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Resumen
Los crecientes reclamos de los pueblos indígenas por la recuperación de sus tierras ancestrales han despertado viejos conflictos entre diversas formas de titularidad que confluyen y se superponen en los territorios reclamados a título colectivo. Mientras que el derecho estatal, con la fuerza que le imprime su carácter hegemónico, atribuye plena legalidad a los derechos individuales, la historia indica que se han empleado medios fraudulentos y violentos para despojar a las comunidades y que se ha organizado durante siglos un régimen jurídico y político para legalizar y legitimar este despojo. Sin embargo, con la constitucionalización de un marco jurídico especial para los pueblos indígenas y la consolidación del sistema internacional de protección de sus derechos territoriales, la presunción de legalidad del despojo ha perdido formalmente su vigencia —aunque para algunos conserve legitimidad— y, en su lugar, se abrió paso una presunción de legalidad de la propiedad colectiva ancestral.
En el presente artículo demostraré que el principio de prevalencia de la propiedad privada individual rige las decisiones estatales cuando las comunidades persiguen la protección y la garantía de la propiedad colectiva, con lo cual termina el Estado emulando una concepción de la propiedad privada absoluta y alejada de su función social[1]. Adicionalmente, propongo indagar si la existencia de rutas administrativas y normativas especiales para el reconocimiento de los derechos colectivos puede ser, a la vez, una separación estratégica de los reclamos indígenas a través de un entramado normativo que no comprometa la propiedad privada consolidada a lo largo del proyecto republicano de exterminio indígena. Es decir que construir un régimen normativo especial puede facilitar la estructuración de regímenes jurídicos de propiedad segmentados (indígena–no indígena) con una influencia asimétrica entre uno y otro, bajo la cual el régimen jurídico de propiedad privada individual influencia procesal y sustancialmente el régimen jurídico de propiedad privada colectiva, sin permitir que este último influencie o ponga en cuestión la propiedad privada individual. En el ámbito práctico, se produce un derecho especial indígena que satisface los reclamos de trato diferencial y multiculturalismo, separado estratégicamente del régimen jurídico dominante que asegura la protección de la propiedad privada individual.
Para situar cómo operan las tensiones entre dos dimensiones de la propiedad me sirvo de fragmentos ilustrativos que corresponden al caso del resguardo indígena de origen colonial Cañamomo Lomaprieta, cuya vigencia legal fue ratificada por la Corte Constitucional a través de la sentencia T-530 de 2016. El artículo está dividido en seis partes: un contexto del resguardo que inspira gran parte de esta reflexión; una exposición sucinta de la protección de la propiedad colectiva en el sistema interamericano de derechos humanos; la identificación de las principales tensiones entre propiedad privada individual y propiedad colectiva, así como las pautas de la Corte idh para su abordaje; los límites formales para la garantía del derecho a la propiedad privada colectiva en el ámbito interno; un abordaje sobre los límites de la presunción de legalidad de la propiedad privada individual en territorios ancestrales; un análisis sobre los límites del derecho a la ocupación ancestral en el resguardo de origen Colonial Cañamomo Lomaprieta y los límites del derecho especial indígena en materia de protección de tierras y territorios.
[1] Eduardo Cordero señala que, con el surgimiento de la función social de la propiedad privada, las potestades reguladoras del Estado trascienden su papel como árbitro entre particulares o como barrera frente a los actos que puedan afectar la sociedad para convertirse en un actor con la facultad de imponer límites necesarios para el logro de fines colectivos (Cordero y Aldunate Lizana, 2008).
Palabras clave:
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