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Resumen
Los arts. 316 y 317 del Código Penal español establecen la responsabilidad del empresario y sus delegados frente a la no adopción de medidas de seguridad con respecto a sus trabajadores, indicándose que pese a que este delegue sus funciones, la vigilancia es indelegable, generando en todo caso responsabilidad penal. Se analizará la conveniencia en relación con la adopción de una norma parecida en el ordenamiento penal colombiano, y si en todo caso, podría hablarse de impunidad con respecto al empresario que no adoptando medidas de seguridad, da lugar a que sus trabajadores se lesionen o mueran.