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Resumen
El proceso de incorporación del derecho penal internacional en los derechos penales nacionales puede llegar a ser bastante problemático, pues las disposiciones de aquel pueden entrar en conflicto con los derechos y garantías propias de este. Ello no resulta extraño si se tiene en cuenta que el derecho penal internacional es, en muchos aspectos, un auténtico derecho penal de tercera velocidad o un genuino derecho penal del enemigo. Un buen ejemplo de ello es lo que ha ocurrido en los últimos años en el derecho penal colombiano en materia de crímenes de lesa humanidad. Para no dejar algunos de estos atroces crímenes ocurridos en Colombia años atrás en la impunidad, la Corte Suprema de Justicia colombiana ha relativizado notablemente (por no decir que anulado) los principios de legalidad penal y de prescriptibilidad de los delitos. Haciendo esto, la Corte ha incurrido en auténticas “aporías jurídicas”.