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La estructura sobre la cual se construyen cada una de las teorías aquí enunciadas e igualmente trascritas nos lleva a preguntarnos –sin caer, como acusa Talero Rueda, en la “evidente evasión de una explicación con respecto a la naturaleza jurídica del arbitraje”– lo siguiente: ¿Es el arbitraje un equivalente funcional del papel que histórica y paradigmáticamente ha sido asumido por el Estado, en la solución de los conflictos de carácter privado entre particulares?
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