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Advertimos al iniciar éste trabajo, que en Colombia la posición doctrinal y jurispru dencial es errática, en materia de arbitraje ad hoc, en la medida en que hay decisiones con tradictorias en cuanto a la libertad de las partes para determinar el procedimiento en el pacto arbitral. Así, a pesar de que la Corte Constitucional declaró exequibles las normas concernientes a esta libertad, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la Sentencia 21041, al analizar la validez de la cláusula compromisoria involucrada en el caso concre to, desconoció la autonomía de las partes para determinar en el pacto arbitral el proce dimiento aplicable, por cuanto, en su opinión, las partes no podían derogar las normas del Decreto 2279 de 1989, las cuales consideraron normas de orden público y por ende tampoco podían pactar un arbitramento institucional, sino uno legal.
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