Resumen
El derecho internacional no admite ni prohíbe las declaraciones unilaterales de independencia.Estas son, por lo tanto, hechos políticos que deben valorarse según su efectividad.Por su parte, el derecho a la libre determinación de los pueblos debe ser ejercidointernamente, de manera compatible con el principio de integridad territorial. Solocuando esto no sea posible, puede darse, por vía de excepción, una secesión unilateralcomo remedio. El reconocimiento de la comunidad internacional le confiere legitimidadal acto secesionista, no porque aquel tenga un efecto atributivo de la condición deEstado, sino porque propicia la generación de un ambiente político idóneo que facilitela inserción del nuevo ente a la comunidad internacional. Sin embargo, cuando la secesiónocurre en medio de violaciones graves al derecho internacional, nace una obligacióncolectiva de no reconocimiento. Este artículo aborda la forma en que los anterioresconceptos son aplicables a la secesión de Crimea. En particular, se analiza la legalidaddel referéndum separatista, el impacto de la intervención rusa y el estatus de la penínsulaen el derecho internacional.
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