ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
Núm. 20 (2026)
https://doi.org/10.21789/22561498.2189
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD COLECTIVA
ANCESTRAL. ESTUDIO DE SENTENCIA EN LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE
LA COMUNIDAD INDÍGENA MAYA Q’EQCHI’ AGUA
CALIENTE VS. GUATEMALA1
PROTECTION OF ANCESTRAL COLLECTIVE PROPERTY. STUDY OF THE
JUDGMENT OF THE INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS ON THE
MAYAN Q'EQCHI' AGUA CALIENTE INDIGENOUS COMMUNITY V. GUATEMALA.
PROTEÇÃO DA PROPRIEDADE COLETIVA ANCESTRAL. ESTUDO DA SENTENÇA
DO TRIBUNAL INTERAMERICANO DE DIREITOS HUMANOS SOBRE A
COMUNIDADE INDÍGENA MAIA Q'EQCHI' AGUA CALIENTE VS. GUATEMALA
John Fernando Restrepo-Tamayo
Profesor de la Universidad del Valle, Colombia
restrepo.john@correounivalle.edu.co | https://orcid.org/0000-0002-4561-3041
Juliana Sinisterra-Quintero
Profesora de la Universidad del Valle, Colombia
juliana.sinisterra@correounivalle.edu.co| https://orcid.org/0009-0003-1000-6748
Cristian Camilo Carrillo-Benítez
Auxiliar de investigación. Institución Universitaria de Envigado, Colombia
cccarrillo@correo.iue.edu.co | https://orcid.org/0000-0003-4749-512X
Fecha de recepción: 16 de octubre de 2025
Fecha de aceptación: 14 de noviembre de 2025
Disponible en línea: 17 de febrero de 2026
Sugerencia de citación: Restrepo-Tamayo, J. F., Sinisterra-Quintero, J.,
Carrillo-Benítez, C. C. (2026). Protección de la propiedad colectiva ancestral. Estudio de sentencia en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre la comunidad indígena maya Q’eqchi’ Agua Caliente vs. Guatemala.
Razón Crítica, 20, 1-20. https://doi.org/10.21789/25007807.2189
Resumen
El presente estudio de sentencia examina las violaciones de derechos humanos en el caso de la
comunidad indígena maya Q’eqchi’ Agua Caliente contra Guatemala, dirimido por la Corte Interamericana de
1 Trabajo realizado en el marco de las actividades académicas que se desarrollan en la línea de investigación Estado,
gobierno y constitución, adscrita al grupo de investigación Derecho, Sociedad y Estado, de la Facultad de Derecho y
Ciencia Política de la Universidad del Valle (Cali, Colombia).
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Derechos Humanos (Corte IDH). El texto resalta los conflictos territoriales en la disputa por los territorios sobre
los proyectos mineros de empresas extractivas y se centra en la falta de reconocimiento de la propiedad
colectiva y la insuficiencia de consultas previas, que derivaron en violencia y hostigamiento hacia la
comunidad. La metodología propone la descripción cualitativa, utilizando un enfoque hermenéutico para
analizar la interacción entre la normativa internacional, las circunstancias empíricas de la comunidad y una
revisión de jurisprudencia relevante sobre la materia. Los resultados evidencian violaciones significativas de
derechos humanos, particularmente la propiedad colectiva, la consulta previa, la protección judicial y la
integridad personal. Las reparaciones ordenadas por la Corte IDH incluyen medidas de restitución y garantías
de no repetición, con el fin de compensar a la comunidad y prevenir futuras violaciones.
Palabras clave: Sujetos colectivos; propiedad colectiva; garantías judiciales; análisis
jurisprudencial; responsabilidad internacional; ciencias sociales.
Abstract
This case study examines human rights violations in the case of the Q’eqchi’ Agua Caliente indigenous
community against Guatemala, heard by the Inter-American Court of Human Rights (IACHR). The text
highlights the territorial conflicts in the dispute over mining projects by extractive companies and focuses on
the lack of recognition of collective property rights and the insufficiency of prior consultations, which led to
violence and harassment against the community. The methodology proposes a qualitative description, using a
hermeneutic approach to analyze the interaction between international norms, the empirical circumstances of
the community, and a review of relevant case law on the subject. The results show significant human rights
violations, particularly in relation to collective property, prior consultation, judicial protection, and personal
integrity. The reparations ordered by the Inter-American Court of Human Rights include restitution measures
and guarantees of non-repetition, with the aim of compensating the community and preventing future
violations.
Keywords: Collective subjects; collective property; judicial guarantees; jurisprudential analysis;
international responsibility; social sciences.
Resumo
O presente estudo de sentença examina as violações dos direitos humanos no caso da comunidade
indígena maia Q'eqchi' Agua Caliente contra a Guatemala, julgado pela Corte Interamericana de Direitos
Humanos (CIDH). O texto destaca os conflitos territoriais na disputa por territórios sobre projetos mineiros de
empresas extrativas e centra-se na falta de reconhecimento da propriedade coletiva e na insuficiência de
consultas prévias, que resultaram em violência e assédio à comunidade. A metodologia propõe uma descrição
qualitativa, utilizando uma abordagem hermenêutica para analisar a interação entre a normativa internacional,
as circunstâncias empíricas da comunidade e uma revisão da jurisprudência relevante sobre o assunto. Os
resultados evidenciam violações significativas dos direitos humanos, particularmente da propriedade coletiva,
da consulta prévia, da proteção judicial e da integridade pessoal. As reparações ordenadas pela Corte IDH
incluem medidas de restituição e garantias de não repetição, com o objetivo de compensar a comunidade e
prevenir futuras violações.
Palavras-chave: Sujeitos coletivos; propriedade coletiva; garantias judiciais; análise jurisprudencial;
responsabilidade internacional; ciências sociais.
Introducción
El caso de la comunidad indígena maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 se centra en una
serie de eventos y decisiones legales que reflejan la lucha de esta comunidad por el
reconocimiento y protección de sus derechos territoriales en Guatemala. Inicialmente, la
Constitución de Guatemala de 1985 en sus artículos 66 y 67 establecían protecciones para los
grupos indígenas, prometiendo asistencia para asegurar su desarrollo y mejorar su calidad de
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vida. Sin embargo, legislaciones posteriores, como la Ley de Transformación Agraria de 1962 y
el Decreto No. 48-97 de 1997, mostraron conflictos y desafíos que amenazaron estos
compromisos constitucionales.
El comité de derechos humanos de las Naciones Unidas ha expresado preocupaciones
consistentes desde 2001 sobre la limitación en el acceso a tierras para los pueblos indígenas en
Guatemala, destacando la falta de una legislación adecuada que garantice completamente estos
derechos, incluyendo la necesidad de consultas previas en proyectos de gran envergadura como
la minería (Corte IDH, 2023).
La situación de la comunidad maya Q’eqchi’ Agua Caliente es aún más compleja: desde
1974 la comunidad ha buscado el reconocimiento formal de su propiedad enfrentando
múltiples obstáculos, incluido un proceso de titulación que se estancó y la pérdida del folio del
Registro General de la Propiedad en 2002, lo que hizo más complejo todo esfuerzo legal. A
pesar de una decisión favorable de la Corte de Constitucionalidad en 2011, la comunidad
continuó lidiando con desafíos para la seguridad jurídica de su territorio (Corte IDH, 2023).
Además, la implementación del proyecto minero Fénix exacerbó la tensión, si bien,
aunque comenzó en 1965 con una concesión a Exmibal y luego se renovó en 2004 para la
exploración de níquel y otros minerales, la falta de consultas adecuadas y la activación de este
proyecto sin el consentimiento de las comunidades afectadas ha sido un foco de conflicto y
violencia (Corte IDH, 2023). Las comunidades han sido etiquetadas como invasoras,
enfrentando amenazas y hostigamientos que incluyen la presencia de personal de seguridad
armado y acciones para facilitar la operación minera.
Posteriormente, en 2020, después de una sentencia crucial de la Corte de
Constitucionalidad se requirió la suspensión temporal de las actividades mineras y la
realización de consultas adecuadas. Este proceso incluyó reuniones y sesiones informativas
para discutir los impactos del proyecto, aunque este siguió siendo objeto de críticas por parte
de la comunidad y grupos activistas, destacando una ejecución superficial y rápida que no
abordaba adecuadamente las preocupaciones ambientales y sociales (Corte IDH, 2023).
Por ello, se observan una serie de incidentes conflictivos ocurridos en el contexto de la
oposición al proyecto minero Fénix y al proceso de consulta y se destacan hechos significativos
de violencia y protesta, en los que miembros de la comunidad maya Q’eqchi’ y activistas
enfrentaron amenazas y hostigamientos (Corte IDH, 2023). Entre el año 2020 y 2021 se
reportaron múltiples situaciones, incluyendo enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad
privadas de la empresa y los manifestantes, quienes protestaban contra las operaciones
mineras al igual que la falta de consultas adecuadas. Estos enfrentamientos generaron
detenciones y lesiones entre los protestantes, exacerbando la tensión en la región y subrayando
la división entre la empresa y sectores locales de la comunidad (Corte IDH, 2023).
Para el caso de la comunidad indígena maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 contra
Guatemala, la Corte IDH planteó los siguientes problemas jurídicos que, por su complejidad,
serán estudiados minuciosamente: (i) reconocimiento de la personalidad jurídica y derechos a
la propiedad colectiva; (ii) consulta previa y derecho a la participación; (iii) derecho a la
protección judicial efectiva, y (iv) violencia, amenazas y hostigamiento.
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La resolución de estos problemas jurídicos por parte de la Corte IDH fue fundamental
para establecer precedentes sobre los derechos de los pueblos indígenas y la interpretación de
las obligaciones estatales bajo la Convención Americana en contextos similares. Por ello, en el
próximo acápite se tratará cada problema jurídico planteado por la Alta Corporación en aras de
realizar un análisis de fondo en cada medida y decisión adoptada.
De acuerdo con Soria (2025), la consulta previa, libre e informada es un mecanismo de
protección de los pueblos indígenas frente a los impactos que generan los proyectos extractivos.
En este sentido, la aplicación de los instrumentos internacionales, tales como el Convenio 169
de la OIT, ha enfrentado obstáculos significativos relacionados con la falta de voluntad política,
la debilidad institucional y la presión de los privados por intereses económicos (p. 364).
Para Merino y Quispe (2018), los estándares internacionales suelen confundirse con
mecanismos de participación ciudadana y no generan la protección de los derechos que se
esperan. Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia son países que han demostrado falta del adecuado
desarrollo para formular políticas públicas que permitan comprender a las comunidades
étnicas como agentes de cambio.
Para Cornejo (2021), las actividades extractivas de recursos naturales deberían velar
por el bienestar comunitario sin generar daños socioambientales en el contexto. Estos
conflictos se generan por la atención precaria que brindan los Gobiernos a la protección de
áreas geográficas de las comunidades. Por ejemplo, el caso presente en Bagua-Perú en el año
2009, cuando se llevó a cabo el Tratado de Libre Comercio entre el país y Estados Unidos, el
cual tenía como propósito brindar facilidades para la explotación de recursos naturales de la
selva en el Perú. Dadas estas condiciones, según Cornejo (2021) hubo el asesinato de 33
personas y la posterior aprobación de la Ley 29785 para aprobar la consulta previa como una
condición necesaria para el diálogo con las comunidades étnicas y sus derechos comunitarios.
A pesar de que las comunidades son los titulares del derecho a la consulta previa, libre e
informada, estos se encuentran enfrentados a sostener diálogos con instituciones del Estado y
actores privados, cuyo único fin es llegar a un acuerdo sobre la participación del gestor del
proyecto y la comunidad sobre los efectos directos de la obra o proyecto, desconociendo el valor
del territorio y los intereses sobre los proyectos de vida comunitaria (Rodríguez, 2017). De ahí
que la garantía de los derechos colectivos a la participación de las comunidades es un reto que
determina los alcances de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que
protegen los derechos comunitarios (Aldaz et al., 2025).
En casos como el de Bolivia, la numerosa implementación de proyectos extractivos ha
avanzado sin procesos adecuados de consulta previa, generando conflictos socioambientales
que impactan territorios como el Parque Nacional Isiboro Sécure, el territorio Tariquia, entre
otros que han sido afectados por actividades mineras e hidrocarburíferas. Para Ortiz (2025), las
causas y consecuencias de estos procesos tienen repercusiones en la autonomía de los pueblos
sobre sus decisiones y las prácticas estatales, las cuales han conllevado a la expansión de un
modelo extractivista.
El análisis del caso de estudio de la comunidad indígena maya Q’eqchi’ Agua Caliente
vs. Guatemala constituye un estudio jurídico de las violaciones de derechos humanos dentro de
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un contexto complejo de conflictos territoriales, desarrollo de proyectos mineros y la
interacción entre la comunidad indígena y el Estado. El caso pone de relieve la falta de
reconocimiento de la propiedad colectiva y la ausencia de consultas previas adecuadas, lo cual
ha llevado a diversas formas de violencia y hostigamiento contra la comunidad.
Para entender la complejidad y las múltiples dimensiones del caso, se examinaron los
argumentos legales de ambas partes, prestando especial atención a las violaciones de los
derechos a la propiedad colectiva, a la consulta previa, a la protección judicial efectiva y a la
integridad personal. Este examen detallado ayudó a establecer las conexiones entre la falta de
reconocimiento legal de la propiedad colectiva y las secuelas de violencia y discriminación
enfrentadas por la comunidad.
A lo largo del análisis, se revisaron los antecedentes legales y fácticos, la legislación
relevante tanto a nivel nacional como internacional y las decisiones previas de la Corte que han
tratado casos similares. Este enfoque permitió contextualizar la situación de los derechos
humanos de la comunidad indígena dentro de las obligaciones que tiene el Estado de
Guatemala bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El presente estudio emplea una metodología cualitativa y descriptiva para profundizar
en los fallos y reparaciones dictados por la Corte IDH, haciendo uso de un enfoque
hermenéutico para interpretar la interacción entre las normativas internacionales y la situación
particular de la comunidad maya Q’eqchi’ para responder a la pregunta orientadora: ¿existe
una interrelación entre la propiedad colectiva, la consulta previa y la protección judicial
efectiva en el caso en estudio? Finalmente, se utilizó una revisión documental para respaldar el
análisis, incluyendo documentos legales, precedentes judiciales y literatura académica sobre los
derechos de los pueblos indígenas y la jurisprudencia de la Corte IDH. Este soporte documental
es crucial para comprender la evolución de los estándares internacionales en la materia y cómo
estos se aplican al caso específico de la Comunidad maya Q’eqchi’.
Asimismo, el artículo integra un análisis crítico de las reparaciones ordenadas por la
Corte IDH, evaluando su potencial, efectividad y su capacidad para prevenir futuras violaciones
(Sinisterra y Trujillo, 2025). Este estudio reflexiona sobre las medidas de restitución y
satisfacción, como la titulación y demarcación del territorio ancestral, y sobre las garantías de
no repetición, que incluyen modificaciones legislativas y políticas estatales adecuadas para
proteger los derechos de las comunidades indígenas.
Afirmación de la identidad jurídica y los derechos sobre la propiedad
comunitaria
Para resolver el problema jurídico relacionado con el reconocimiento de la personalidad
jurídica y los derechos a la propiedad colectiva de la comunidad indígena maya Q’eqchi’ Agua
Caliente Lote 9, la Corte IDH abordó varios elementos esenciales que formaron la base de su
decisión, estructurando una argumentación sólida y coherente para determinar si el Estado de
Guatemala había cumplido con sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
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Inicialmente, la Corte estableció la importancia del reconocimiento de la personalidad
jurídica de los pueblos indígenas como un requisito fundamental para la protección de sus
derechos colectivos, incluyendo el derecho a la propiedad comunal (Corte IDH, 2023). Este
reconocimiento es crucial para que puedan participar efectivamente en procesos legales y
administrativos que afectan sus intereses y para asegurar su capacidad de gestionar sus propios
sistemas de vida y territorio (Suárez y Fuentes, 2015).
El tribunal examinó detenidamente las disposiciones legales nacionales e
internacionales aplicables, destacando la Convención Americana y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, los cuales establecen la obligación de los Estados de
reconocer y proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas. En este contexto, se
refirió a jurisprudencia previa en la que se han interpretado estos estándares en casos
similares, como los siguientes:
Tabla 1. Providencias judiciales citadas por la Corte IDH
Sentencia
Concepto sobre el reconocimiento de personalidad
jurídica y la protección de los derechos colectivos
Caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni
vs. Nicaragua (2001)
Los representantes destacaron que a pesar de que la
norma nacional sugiere procesos eficientes para las
titulaciones colectivas, estos han resultado ser lentos
y complejos, especialmente señalando que el pueblo
Emberá aún no ha recibido titulaciones colectivas
más de cuatro años después de sus solicitudes.
Criticaron que la ley discrimina entre títulos
colectivos e individuales y restringe las titulaciones
colectivas de manera que no interfieran con títulos
previamente reconocidos, complicando el
reconocimiento efectivo de derechos territoriales.
Resaltaron que el Estado debe asegurar un recurso
legal efectivo y rápido para resolver las reclamaciones
territoriales de las comunidades Emberá, conforme a
los artículos 8.1 y 25 de la Convención, y señalaron
que la legislación actual no está alineada con los
estándares internacionales, afectando a otras
comunidades indígenas de manera similar.
Caso comunidad indígena Sawhoyamaxa vs.
Paraguay (2006)
En relación con el artículo 21 de la Convención
Americana y su interacción con los artículos 1.1 y 2, la
Comisión sostuvo que Paraguay no ha asegurado el
derecho de la comunidad Sawhoyamaxa a la
propiedad de sus tierras ancestrales, afectando su
cultura, vida espiritual, integridad y supervivencia
económica. A pesar de una legislación que reconoce
los derechos territoriales de los pueblos indígenas y el
reconocimiento estatal explícito de estos derechos
para la comunidad Sawhoyamaxa, las gestiones para
la restitución de sus tierras, iniciadas en 1993, aún no
han concluido. Además, aunque el Estado argumenta
que el territorio del pueblo Enxet-Lengua es más
extenso que el área reivindicada, la zona en disputa es
esencial para la comunidad según los testimonios
presentados, y no es una elección arbitraria, lo cual
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resalta la violación de su derecho a vivir en su
territorio ancestral.
Caso comunidad garífuna de Punta Piedra y sus
miembros vs. Honduras (2015)
En relación con el artículo 2 de la Convención
Americana, la Corporación ha destacado que este
artículo compromete a los Estados parte a tomar las
medidas necesarias, ya sean legislativas o de otro
tipo, conforme a sus procedimientos constitucionales
y los mandatos de la Convención para asegurar la
efectividad de los derechos y libertades que esta
protege. Esto implica, según el Tribunal, un doble
mandato: por un lado, eliminar cualquier norma o
práctica que viole las garantías establecidas en la
Convención y, por el otro, crear y fomentar leyes y
prácticas que promuevan el respeto real y activo de
estas garantías.
Caso comunidades indígenas miembros de la
Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs.
Argentina (2020)
La garantía de la propiedad comunitaria para las
comunidades indígenas va más allá del simple
reconocimiento formal, requiriendo el respeto a su
autonomía y autodeterminación sobre sus tierras y
recursos. Internacionalmente, se reconoce que los
derechos de los pueblos indígenas son colectivos e
incluyen el control sobre sus recursos naturales y la
preservación de su estilo de vida. Instrumentos
internacionales como el Convenio 169 y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, junto con la
Declaración Americana, enfatizan el reconocimiento
de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y
su capacidad de acción colectiva, promoviendo así el
ejercicio pleno de sus derechos.
Nota. Tomado de Caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (2001); Caso comunidad
indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006); Caso comunidad garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs.
Honduras (2015); Caso comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs.
Argentina (2020).
La Corte IDH explica que para el caso sub examine ni la esencia indígena, ni el
reconocimiento jurídico de la propiedad sobre el territorio son parte de la controversia que
suscita el caso. Se analizó el contexto histórico y sociocultural de la comunidad maya Q’eqchi’,
su conexión ancestral con las tierras y su dependencia de estas para su subsistencia cultural,
social y económica. Estos factores subrayan la necesidad de un reconocimiento formal de sus
derechos territoriales para garantizar su supervivencia física y cultural (Corte IDH, 2023).
El tribunal encontró que el Estado efectivamente sí entregó título de propiedad a varios
integrantes de la comunidad, específicamente a 102 personas, las cuales iniciaron un reclamo
para su reconocimiento y titulación. Sin embargo, la Corte resalta que este otorgamiento fue
motivado por una contraprestación y condiciones económicas de otra índole, dando cuenta que
el Estado de Guatemala no reconoció un derecho preexistente tal y como lo demanda el
derecho internacional en materia de derechos humanos de los pueblos y comunidades
aborígenes, es decir, el reconocimiento y protección de territorios ancestrales (Corte IDH,
2023).
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La Corte IDH observó que pese a las afirmaciones del Estado sobre ciertas medidas
adoptadas para reconocer derechos territoriales indígenas, en la práctica existían deficiencias
significativas en la implementación de estas políticas que afectaban directamente a la
comunidad de Agua Caliente. El Estado no había proporcionado garantías efectivas para
asegurar la propiedad colectiva de la comunidad sobre sus tierras ancestrales, lo que constituía
una violación de sus derechos (Corte IDH, 2023). En ese sentido, el tribunal destacó la
inexistencia de un proceso claro y efectivo en la legislación guatemalteca para la delimitación,
demarcación y titulación de las tierras comunales indígenas, lo que había dejado a la
comunidad en una situación de vulnerabilidad frente a terceros y proyectos de desarrollo.
La Corte IDH también destacó lo referido por Yáñez al establecer que existen cuatro
fallos en la forma en que se han otorgado las titulaciones que no corresponden al tipo de
titulación que deberían recibir los pueblos indígenas: (i) las titulaciones se concedieron de
manera individual en lugar de colectiva; (ii) las partes de los copropietarios pueden ser
vendidas en el mercado, lo que podría fragmentar la propiedad; (iii) no se ajustan a las formas
indígenas de administración y transmisión de la propiedad, resultando en una falta de
adecuación cultural, y (iv) la regularización de derechos según el derecho sucesorio civil
implica altos costos, representando una barrera de acceso para los pueblos indígenas (Corte
IDH, 2023).
Además, la Corte hace hincapié en que a pesar de que la falta de reconocimiento de la
personalidad jurídica de la comunidad no debe ser una limitante para la protección y
reconocimiento de sus derechos territoriales colectivoscomo la titulación de la propiedad
indígena (Mendoza, 2017), esta no solo limita su capacidad de gestionar sus recursos, sino
que les impide acceder a remedios judiciales efectivos cuando sus derechos resulten lesionados
(Corte IDH, 2006).
La Corte IDH valoró las consecuencias de la falta de reconocimiento de los derechos
territoriales en la dignidad y bienestar de los miembros de la comunidad, manifestando que
estos impactos negativos repercutían en su calidad de vida y en su derecho a vivir en
condiciones de igualdad y justicia. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado de
Guatemala había fallado en su obligación de garantizar el reconocimiento efectivo de la
personalidad jurídica de la comunidad víctima y de sus derechos a la propiedad colectiva, en
violación de los artículos 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978),
referidos al derecho a la propiedad y a la protección judicial.
Evaluación del proceso de consulta y participación comunitaria
En el contexto del problema jurídico relacionado con la consulta previa y el derecho a la
participación de las comunidades indígenas, la Corte IDH empleó una serie de razonamientos
fundamentales para abordar y resolver las cuestiones presentadas. El análisis comenzó con la
reconocida importancia de la consulta previa como mecanismo esencial para garantizar que los
pueblos indígenas puedan ejercer efectivamente su derecho a participar en decisiones que
afectan sus territorios y modos de vida (Rodríguez, 2008)2.
2 Jamie Rodríguez Arana se ha posicionado como un académico pionero frente a la conceptualización del derecho
fundamental a la buena administración pública y el buen gobierno, los cuales demandan que el Estado, a través de sus
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El tribunal interamericano contextualizó primeramente la obligación de consulta
dentro del marco de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, destacando que
este proceso no solo es un requisito procedimental, sino una manifestación esencial de respeto
a los derechos culturales, a la autodeterminación y a la propiedad de los pueblos indígenas
(Corte IDH, 2023). En este sentido, la consulta debe realizarse de buena fe, ser adecuada,
culturalmente apropiada y tener como objetivo alcanzar un acuerdo o consentimiento respecto
a las medidas propuestas (Echeverry, 2022).
El tribunal especificó que para asegurar que la exploración o explotación de recursos
naturales en territorios tradicionales de los pueblos indígenas no comprometa su subsistencia,
el Estado debe implementar ciertas medidas de protección3: (i) debe llevar a cabo un proceso
de consulta adecuado y participativo, especialmente en situaciones que involucren planes de
desarrollo o inversiones de gran envergadura; (ii) es necesario realizar un estudio de impacto
ambiental que evalúe las consecuencias de tales actividades, y (iii) el Estado debe asegurar que
los beneficios derivados de la explotación de recursos naturales sean compartidos de manera
justa con las comunidades afectadas, de acuerdo con sus propias costumbres y tradiciones
(Corte IDH, 2023).
Asimismo, la Corte enfatizó que el derecho a la consulta previa no es un simple
requisito formal; por el contrario, está cimentado como un principio general del derecho
internacional, tal y como lo delimitó en el Caso del pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs.
Ecuador (2012). Adicionalmente, esta figura está intrínsecamente ligada al derecho a la
participación, como lo estipulan varios instrumentos internacionales y regionales4, incluido el
Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (2014) y la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Corte IDH resaltó que estos
documentos establecen un marco jurídico que los Estados deben implementar para asegurar
que los pueblos indígenas sean consultados antes de llevar a cabo cualquier proyecto o medida
que les pueda afectar directamente.
De esta manera, la alta corporación procedió a analizar si el Estado había cumplido con
su obligación de garantizar una consulta previa adecuada en el caso concreto, lo que se
visualizó con la aceptación misma del Estado de que antes del año 2020, aunque se sostuvieron
reuniones con las comunidades indígenas, se evidenciaron diversos errores de fondo: (i) no se
dio la debida creación de asambleas para escoger a los representantes de las comunidades; (ii)
no se encontraban en las actas de las designaciones y reuniones los procedimientos de las
deliberaciones ni los instrumentos de decisiones que fueron utilizados para concretarlas, y (iii)
las actuaciones realizadas por el Estado a través de los gobiernos en sus diferentes niveles5 no
concretaron una verdadera consulta previa, a pesar de que fechas posteriores al 2020 el Estado
diversas instituciones, emplee herramientas que garanticen la participación eficaz y efectiva de las personas, comunidades y
pueblos en las decisiones que puedan afectarlos de manera tanto directa como indirecta.
3 Las cuales ha establecido a lo largo de su jurisprudencia, pero que sobre este punto especifico la Corte IDH revisó el Caso del
pueblo Saramaka vs. Surinam (2007) y el Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam (2015).
4 Así como lo establece La Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración
Pública, aprobada por el Consejo Directivo del CLAD en 2013, la cual determina que la participación de los ciudadanos es un
pilar esencialísimo del derecho a una buena administración pública.
5 Hace referencia al Gobierno nacional, regional y local que mantuvo reuniones con las comunidades indígenas afectadas.
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desplegó acciones para subsanar y reparar los daños causados en los derechos de las
comunidades (Corte IDH, 2023).
Para la Corte IDH es claro que una de las características esenciales de la consulta es el
hecho de que sea “previa” (Saldarriaga, 2021), por lo que se delimitó la responsabilidad del
Estado sobre el aspecto fáctico de no realizar los procedimientos de toma de decisiones de
manera transparente y clara con las comunidades antes de irrumpir en los territorios
ancestrales y ocasionar daños a estos pueblos desprotegidos. Por ello, la Corte observó que el
Estado debe garantizar que las comunidades indígenas estén informadas de manera suficiente
y comprensible sobre los proyectos y sus posibles impactos, por lo que la información debe ser
proporcionada de manera oportuna, es decir, antes de que se tomen las decisiones y se inicien
los proyectos (Corte IDH, 2020).
La Corte discutió la calidad del proceso de participación ofrecido a la comunidad
indígena afectada, señalando que la participación debe ser activa, libre y significativa, lo que
implica que las comunidades deben tener la oportunidad de influir en el proceso de toma de
decisiones (Salinas, 2011). El Tribunal enfatiza en que corresponde al Estado, y no a los pueblos
o comunidades indígenas involucrados, probar que se garantizaron adecuadamente los
aspectos esenciales del derecho a la consulta previa en cada caso específico. Si el Estado no
cumple con su obligación de realizar la consulta, o si la lleva a cabo sin respetar sus
características fundamentales, puede incurrir en responsabilidad internacional (Corte IDH,
2012).
Aunque el Estado llevó a cabo una consulta con las autoridades del pueblo maya
Q’eqchi’ en la región, esto no garantiza automáticamente que la consulta haya sido adecuada.
Es fundamental que la consulta sea una verdadera herramienta de participación, que se
desarrolle en un ambiente de confianza y que sea flexible, adaptándose a las particularidades
de las comunidades o pueblos afectados, incluso en situaciones en las que existan dificultades
para identificar liderazgos (Corte IDH, 2023).
En el contexto de Agua Caliente, es claro que hay diversas opiniones, intereses y deseos
en cuanto a la relación de la comunidad con el proyecto minero, situación de la que el Estado
está plenamente consciente. A pesar de su legalidad, Guatemala ha reconocido que el comité
pro-mejoramiento representa al menos a una parte de la comunidad. En contraposición, los
representantes han señalado que el proceso fue dirigido de manera que excluyó a
aproximadamente la mitad de los miembros de la comunidad, la cual reside en un área
afectada por la actividad minera y por problemas de traslape territorial. También se menciona
que cerca de 10 familias solicitaron participar en el proceso, pero las autoridades estatales les
negaron esta oportunidad (Corte IDH, 2023).
Es importante resaltar que la consulta no puede ser meramente simbólica, si bien el
Tribunal abordó la cuestión de los efectos de las consultas subrayando que el proceso debe
tener la capacidad de influir en el resultado final de las decisiones gubernamentales (Corte IDH,
2023). Por ende, las autoridades no pueden ignorar las opiniones y recomendaciones de las
comunidades indígenas sin consideraciones adecuadas y deben esforzarse por llegar a
consensos racionales y razonables. La Corte IDH delineó las consecuencias del incumplimiento
de la obligación de realizar una consulta previa adecuada, explicando que tal fallo constituye
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una violación de los derechos a la propiedad colectiva, a la cultura y a la autodeterminación de
los pueblos indígenas. Además, el Alto Tribunal estableció remedios específicos que el Estado
deberá implementar para rectificar las violaciones, incluyendo la realización de nuevas
consultas conforme a los estándares internacionales.
Análisis del acceso a los recursos judiciales
La Corte IDH (2023) estableció la importancia de que el Estado garantice el acceso a la
justicia para todas las personas dentro de su jurisdicción, lo cual incluye la obligación de
proveer medios judiciales efectivos, accesibles y sin demoras indebidas. Esta garantía es crucial
para la protección de los derechos humanos, especialmente para grupos vulnerables como los
pueblos indígenas, quienes con frecuencia enfrentan obstáculos estructurales en el acceso a la
justicia.
La Corte IDH examinó si el Estado había proporcionado un recurso judicial efectivo a la
comunidad indígena afectada por actos o decisiones que podrían vulnerar sus derechos
reconocidos tanto en la legislación nacional como internacional. En este sentido, analizó la
capacidad de los mecanismos judiciales existentes para responder adecuadamente a las
necesidades específicas de la comunidad, teniendo en cuenta la naturaleza colectiva de sus
derechos y su particular contexto sociocultural.
La Corte IDH determinó que los procedimientos administrativos y judiciales
mencionados por las partes y la comisión, relacionados con la propiedad en régimen de
condominio, no estaban diseñados para proteger los derechos de la comunidad de forma
integral, sino que se centraban en los derechos de individuos actuando de manera personal.
Esto se debe a que dichos procedimientos estaban vinculados con un tipo de propiedad
regulado por la legislación agraria y no con la propiedad colectiva indígena (Corte IDH, 2023).
Por esta razón, y dado que no afectan directamente a los derechos de la comunidad
Agua Caliente que es la única víctima en este caso, el Tribunal consideró que no era
necesario profundizar en su análisis. Además, se destacó que el Estado carecía de mecanismos
internos adecuados y efectivos para garantizar el derecho a la propiedad colectiva de pueblos y
comunidades indígenas, lo que habría permitido a la comunidad reclamar y lograr un
reconocimiento adecuado de su propiedad comunitaria, otorgándole seguridad jurídica y
respeto frente a terceros mediante una titulación y registro apropiados (Corte IDH, 2023). Esta
deficiencia representa una omisión en la implementación de las disposiciones del derecho
interno necesarias para reconocer la propiedad colectiva indígena, violando así los derechos a
las garantías judiciales y a la protección judicial de la comunidad, así como su derecho a la
propiedad.
El Tribunal hizo hincapié en que la obligación del Estado no solo es proporcionar
recursos judiciales, sino asegurar que estos recursos sean efectivamente útiles y tengan un
impacto positivo en la protección plena de sus derechos, lo cual implica que los recursos deben
tener la capacidad de resultar en una reparación adecuada y oportuna para las violaciones de
derechos. La Corte IDH concluyó que el Estado había fallado en su obligación de proporcionar
protección judicial efectiva al no asegurar que los mecanismos judiciales existentes fueran
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capaces de tratar las particularidades de los casos que involucran a comunidades indígenas y
sus derechos colectivos. La Corte determinó que esta falla constituyó una violación del artículo
25 de la Convención Americana, relativo a la protección judicial (Corte IDH, 2023). La Corte
utilizó un enfoque integral para abordar el problema del derecho a la protección judicial
efectiva, no solo enfocándose en las deficiencias encontradas, sino proponiendo soluciones
para mejorar la capacidad del sistema judicial de proteger los derechos de las comunidades
indígenas en el futuro.
Incidentes de violencia y coerción contra la comunidad
La Corte IDH (2018) reconoció la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente
a actos de violencia y discriminación por parte de actores tanto estatales como no estatales.
También subrayó que el Estado tiene una obligación reforzada de protección debido a esta
vulnerabilidad inherente, que a menudo se ve exacerbada por la disputa de tierras y recursos
naturales. En este sentido, se procedió a examinar los hechos específicos del caso, los cuales
incluían denuncias de actos de violencia física, amenazas y actos de intimidación dirigidos
contra miembros de la comunidad indígena.
Estos actos estaban aparentemente relacionados con las tensiones derivadas de los
conflictos territoriales y los proyectos de desarrollo en sus tierras ancestrales. La Corte IDH
evaluó la respuesta del Estado ante tales incidentes, lo cual implicó analizar la diligencia con la
que las autoridades habían investigado las denuncias de violencia y hostigamiento, y si estas
investigaciones habían sido efectivas en identificar y sancionar a los responsables (Corte IDH,
2023).
El Tribunal determinó que la prolongada carencia de reconocimiento de la
territorialidad colectiva ha sumido a quienes hacen parte de la comunidad en una posición de
incertidumbre respecto a la titularidad de su territorio, un elemento fundamental para su modo
de vida. Esta incertidumbre se agravó con la implementación de un proyecto minero de gran
escala que se llevó a cabo sin las debidas consultas previas, afectando significativamente la vida
comunitaria (Corte IDH, 2023). Esto se manifestó en actos de violencia y hostigamiento,
incluyendo amenazas de desalojo que etiquetaban a las comunidades como invasoras”, la
estigmatización de líderes comunitarios, la presencia intimidante de personal armado cerca de
la comunidad y otras injerencias para favorecer las operaciones mineras.
Los incidentes de violencia, que incluyen robos, amenazas de muerte y homicidios, así
como intentos de desalojo de comunidades indígenas, se han producido en un contexto más
amplio de conflicto territorial. Desde 2021 se han llevado a cabo protestas contra el proyecto
minero y la intervención de fuerzas de seguridad para controlar estas manifestaciones. Todo
esto indica que tanto personal estatal como de la empresa minera han estado implicados en
estos actos de hostigamiento y de violencia que han perturbado significativamente la vida de la
comunidad Agua Caliente Lote 9 (Corte IDH, 2023).
En vista de estos hechos, el Tribunal encontró razonable concluir que ha existido un
patrón de hostigamiento y violencia dirigido contra los miembros de la comunidad Agua
Caliente Lote 9 vinculado a un conflicto territorial exacerbado por la violación de los derechos
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de participación y propiedad de la comunidad por parte del Estado. En consecuencia, la Corte
IDH concluyó que el Estado es responsable de la violación del derecho a la integridad moral de
los miembros de la comunidad.
La Corte IDH abordó la relación entre los actos de violencia y el disfrute de otros
derechos esenciales, como el derecho a la propiedad colectiva, la identidad cultural, el derecho
a la vida, a la integridad personal y el derecho a vivir en un ambiente libre de violencia. Estas
circunstancias tienen una relación directa, tal y como lo plantea Garavito (2017) en su
perspectiva de las expresiones estructurales e invisibles de afectación de derechos de una
población vulnerable. Se resalta que la inseguridad y el miedo generado por la violencia y el
hostigamiento impactan negativamente estos derechos y pueden tener un efecto paralizante en
la comunidad en su conjunto.
La Corte IDH dictó recomendaciones específicas para que el Estado mejore su marco de
protección y medidas de seguridad, incluyendo la necesidad de fortalecer los mecanismos de
justicia y garantizar procesos de investigación efectivos y libres de discriminación. Estas
medidas estaban destinadas a rectificar las deficiencias identificadas y prevenir futuros actos
de violencia y hostigamiento contra la comunidad indígena.
Responsabilidad internacional y medidas reparativas de la Corte IDH
Para el presente caso en estudio, la Corte IDH deliberó tanto el fondo del caso como las
reparaciones y costas. La sentencia se centró en la reparación de los daños y violaciones de
derechos humanos sufridos por la comunidad debido a la falta de reconocimiento de su
propiedad territorial y la implementación de un proyecto minero sin las consultas previas
adecuadas. En su decisión, el Alto Tribunal (2023) determinó que el Estado de Guatemala era
culpable de violar múltiples derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, lo cual incluía el derecho a la propiedad colectiva, a las garantías judiciales y a la
protección judicial, violaciones que se debieron principalmente a la ausencia de un proceso de
consulta previa adecuado y al otorgamiento de licencias para la explotación minera sin el
consentimiento de la comunidad.
En cuanto a las reparaciones, la Corte IDH dictaminó una serie de medidas que abarcan
la restitución, satisfacción, garantías de no repetición y compensaciones pecuniarias.
Específicamente, mandató la titulación, delimitación y demarcación del territorio ancestral de
la comunidad, además de la implementación de una consulta adecuada referente a la actividad
minera. Asimismo, ordenó que el Estado publicara y difundiera la sentencia y llevara a cabo un
acto de reconocimiento de responsabilidad internacional (Corte IDH, 2023).
La Corte estableció un fondo de desarrollo comunitario como parte de las
indemnizaciones pecuniarias, destinado a promover el desarrollo económico y social de la
comunidad. Además, incluyó medidas para garantizar que no se repitieran las violaciones,
como la obligación de adaptar la legislación interna para asegurar el derecho a la propiedad
colectiva y la consulta adecuada (Corte IDH, 2023). Por consiguiente, este conjunto de medidas
busca no solo compensar a la comunidad por las violaciones sufridas, sino prevenir la
ocurrencia futura de situaciones similares, asegurando que el Estado implemente prácticas y
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políticas que respeten los derechos de las comunidades indígenas conforme a los estándares
internacionales de derechos humanos.
Alcance de los derechos humanos salvaguardados por la Corte IDH
En el marco de los derechos humanos, particularmente en el contexto de las
comunidades indígenas, la protección y promoción de ciertos derechos fundamentales resulta
esencial para asegurar su bienestar y supervivencia cultural. Estos derechos, reconocidos
internacionalmente, incluyen el derecho a la propiedad colectiva, la consulta previa, la
protección judicial, la integridad personal y el derecho a vivir en un ambiente libre de violencia.
Cada uno de estos derechos aborda aspectos vitales que afectan directamente la vida diaria de
las comunidades indígenas, desde la gestión de sus tierras ancestrales hasta su participación en
proyectos que impacten su entorno y modo de vida (Corte IDH, 2006). Por ello, en la tabla 2 se
explica los derechos humanos protegidos y el núcleo de protección de los mismo en el caso en
estudio.
Tabla 2. Núcleos de derechos humanos protegidos
Derecho
Núcleos del derecho protegido
Derecho a la propiedad colectiva
Protección de la propiedad territorial de las
comunidades indígenas, asegurando su control y
disfrute exclusivo sobre sus tierras ancestrales, libre
de injerencias externas.
Derecho a la consulta previa
Garantía de participación efectiva de las
comunidades indígenas en la planificación y
ejecución de proyectos que les afecten, asegurando
que estas consultas sean previas, informadas,
voluntarias, de buena fe y culturalmente adecuadas.
Derecho a la protección judicial
Acceso efectivo a recursos judiciales para la defensa
de sus derechos, especialmente frente a actos que
violen o amenacen violar sus derechos territoriales y
culturales.
Derecho a la integridad personal
Protección contra cualquier forma de violencia,
amenazas u hostigamiento, asegurando la seguridad
física y psicológica de los individuos dentro de las
comunidades indígenas.
Derecho a vivir en un ambiente libre de violencia
Prevención de actos de violencia y resolución efectiva
y justa de conflictos que aseguren un ambiente
seguro y pacífico para las comunidades indígenas,
particularmente en contextos de conflictos
territoriales con actividades de desarrollo como la
minería.
Nota. Elaboración propia con base en comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente vs. Guatemala, (Corte
IDH, 2006).
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Resalta significativamente el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades
indígenas, enfatizando en que las tierras ancestrales trascienden la mera posesión física para
constituirse en pilares de la identidad cultural y subsistencia de estas comunidades (Contreras,
2022). Este reconocimiento va más allá de la titularidad legal, demandando un respeto
profundo por las prácticas tradicionales de tenencia y uso de las tierras, que son esenciales para
la estructura social y cultural de los pueblos indígenas. Asimismo, la Corte IDH profundiza en la
importancia del derecho a la consulta previa, resaltando que este proceso debe ser efectivo y no
solo una formalidad administrativa, permitiendo que las comunidades influyan realmente en
las decisiones sobre proyectos que afecten sus vidas y territorios (Amparo, 2017).
Adicionalmente, la decisión judicial recalca el derecho a la protección judicial efectiva,
reconociendo los obstáculos que enfrentan las comunidades indígenas para acceder a la
justicia, como las barreras lingüísticas, geográficas y económicas, así como la falta de
sensibilidad cultural de las instituciones judiciales (Estrada, 2025). Lo anterior refuerza la
necesidad de que los recursos legales no solo existan, sino que sean accesibles y capaces de
ofrecer reparaciones justas y a tiempo.
Por otro lado, la Corporación enfatiza la necesidad de proteger la integridad personal de
los miembros de las comunidades indígenas contra la violencia y el hostigamiento, destacando
que tales agresiones comprometen no solo la seguridad individual, sino la cohesión y
estabilidad de toda la comunidad, lo cual puede afectar gravemente su capacidad para defender
sus derechos territoriales (Corte IDH, 2023).
En este sentido, el fallo del Alto tribunal es notable no solo por abordar las violaciones
específicas de derechos, sino por subrayar cómo estos derechos están interconectados (Bonet
de Viola, 2016), pues la infracción de uno puede impactar otra gama de derechos.
Específicamente, el Tribunal destacó cómo la insuficiente consulta previa contribuyó a
violaciones del derecho a la propiedad colectiva y otros derechos fundamentales, llevando a un
aumento de la violencia y el hostigamiento en la comunidad.
Conclusiones
El presente caso de la comunidad indígena maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 contra
Guatemala ofrece un análisis exhaustivo sobre las violaciones sistemáticas de derechos
humanos, resaltando la interrelación entre la propiedad colectiva, la consulta previa y la
protección judicial efectiva. Este caso subraya cómo la omisión estatal en reconocer
formalmente la propiedad colectiva y realizar consultas previas adecuadas puede precipitar en
violencia, desplazamiento y hostigamiento, socavando fundamentalmente el bienestar de la
comunidad indígena.
El fallo establece un precedente vital para la interpretación y aplicación de los derechos
de los pueblos indígenas bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicha
decisión recalca que la falta de reconocimiento de la propiedad colectiva no solo viola derechos
territoriales, sino que afecta derechos a la identidad cultural, la integridad personal y la vida.
La Sentencia evidencia la necesidad crítica de implementar consultas previas que sean
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genuinas, adecuadas y efectivas, facilitando así una participación real de las comunidades
afectadas en proyectos que impacten sus territorios y modos de vida.
El reconocimiento de la violación de estos derechos por parte de Guatemala, junto con
la orden de reparación, incluyendo la titulación y demarcación de las tierras ancestrales,
sugiere una ruta hacia la rectificación de las injusticias históricas. Las reparaciones buscan no
solo compensar a la comunidad por las violaciones sufridas, sino establecer mecanismos de no
repetición que incluyen reformas legislativas y cambios en las políticas estatales para proteger
los derechos de las comunidades indígenas de manera más efectiva.
Esta providencia judicial subraya la importancia de que los Estados adopten un enfoque
proactivo en la protección de los derechos indígenas, asegurando que tanto actores estatales
como no estatales respeten y promuevan estos derechos conforme a los estándares
internacionales, puesto que la falta de acción adecuada perpetúa las violaciones de derechos y
profundiza la desconfianza entre las comunidades indígenas y el Estado.
La Alta Corporación ha clarificado que las obligaciones estatales incluyen el deber de
garantizar procesos de consulta que realmente permitan a las comunidades indígenas influir en
las decisiones que les afectan. Este caso ilustra cómo la ausencia de estas prácticas puede llevar
a conflictos y violencia, lo que requiere un esfuerzo consciente y continuo del Estado para
rectificar y prevenir futuras infracciones.
La sentencia de la Corte IDH en el caso de la comunidad maya Q’eqchi’ Agua Caliente no
solo proporciona justicia a la comunidad afectada, sino que fortalece el marco jurídico para la
protección de los derechos de los pueblos indígenas a nivel regional; establece un estándar
jurídico para la evaluación y ejecución de derechos indígenas, enfatizando la importancia de
abordar y rectificar las violaciones de manera integral y sistémica para asegurar que los
derechos humanos de todas las comunidades indígenas sean respetados y promovidos a lo
largo y ancho del territorio americano.
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