ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
Núm. 20 (2026)
https://doi.org/10.21789/25007807.2220
COOPTACIÓN DEL ENFOQUE BIOCULTURAL Y DE LOS
DERECHOS BIOCULTURALES EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA SENTENCIA T-622 DE 2016 DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
CO-OPTATION OF THE BIOCULTURAL APPROACH AND BIOCULTURAL RIGHTS
IN THE COMPLI-ANCE WITH JUDGMENT T-622 OF 2016 OF THE COLOMBIAN
CONSTITUTIONAL COURT
COOPTAÇÃO DA ABORDAGEM BIOCULTURAL E DOS DIREITOS
BIOCULTURAIS EM CONFORMIDADE COM A SENTENÇA T-622 DE 2016 DO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DA COLÔMBIA
Gabriel Nemogá Soto
Descendiente del pueblo Muisca. Doctor en Ecología, Universidad de California-Davis. Magíster en Estudios Socio-Jurídicos,
Universidad de Brunel (Reino Unido). Abogado de la Universidad Libre y sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia.
Profesor titular del Programa de Gobierno Indígena de la Universidad de Winnipeg (Canadá). Profesor adjunto de la
Universidad de Manitoba, fundador e investigador del grupo Plebio de la Universidad Nacional de Colombia, Miembro del
Comité de Expertos previsto en la Sentencia T-622 de 2016 y establecido por la
Procuraduría General de la Nación, Colombia.
grnemogas@gmail.com| https://orcid.org/0000-0003-2174-8651
Andrés Felipe Amaris Álvarez
Estudiante de Doctorado en Administración Ambiental y Recursos Naturales, Universidad de Manitoba, Canadá. Magíster en
Biociencias y Derecho, Universidad Nacional de Colombia. Biólogo, Universidad Nacional de Colombia.
Investigador del grupo Plebio de la Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
amarisa@myumanitoba.ca| https://orcid.org/0009-0006-5280-0634
Oscar Andrés Lizarazo Cortés
Abogado, especialista en Derecho Administrativo y candidato a doctorado en Derecho de la Universidad Nacional de
Colombia, sede Bogotá. Magíster en Propiedad Intelectual de las universidades París I y Paris-Sud XI (hoy U. París Saclay),
Representante del Consejo de Sede en el Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia, sede
Bogotá. Profesor asociado de tiempo completo e investigador de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá.
Director de la Maestría en Biociencias y Derecho y del grupo de investigación Plebio
de la Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
oalizarazoc@unal.edu.co; oscarlizarazo@gmail.com| https://orcid.org/0000-0002-8585-996X
Fecha de recepción: 30 de diciembre de 2025
Fecha de aceptación: 10 de marzo de 2026
Disponible en línea: 9 de junio de 2026
Sugerencia de citación: Nemogá Soto, G., Amaris-Álvarez, A., F. Lizarazo Cortés, O. A. (2026).
Cooptación del enfoque biocultural y de los derechos bioculturales en el cumplimiento de la sentencia
T-622 de 2016 de la Corte Constitucional colombiana.
Razón Crítica, 20, 1-28. https://doi.org/10.21789/25007807.2220
Gabriel Nemogá Soto, Andrés Felipe Amaris Álvarez, Oscar Andrés Lizarazo Cortés, (2026).
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Resumen
La mayoría de las políticas públicas en conservación a nivel mundial se enfocan en la recuperación de
ecosistemas degradados sin considerar los modos de vida de las comunidades presentes. Esta aproximación ha
venido cambiando con la adopción de la diversidad biocultural, aplicada en procesos de restauración
biocultural, reconociendo las relaciones intrínsecas de las comunidades con la naturaleza. En Colombia, en
2016 se profirió la sentencia T-622 de 2016, que declaró al río Atrato como sujeto de derechos dentro del
enfoque de derechos bioculturales y se profirieron ocho órdenes contra entidades estatales. Este escrito se
centra en el análisis de los planes que desarrollaron los ministerios obligados a cumplir las órdenes 7a
(recuperación de formas tradicionales de producción) y 5a (mejoramiento de la calidad ambiental). A través del
uso de estadística descriptiva, codificación y análisis de contenido el artículo analiza los planes de acción
correspondientes y los informes de cumplimiento para establecer qué tanto se ha adoptado el enfoque de
diversidad biocultural. Se generaron tres agrupaciones de categorías: líneas base y contenidos asociados
(enfoque ecológico-funcional y productividad económica), enfoque biocultural y contenidos asociados, y
finalmente la tercera agrupación de indicadores. Se encontró que la mayoría de los contenidos analizados se
estructuraron desde una perspectiva centrada en la productividad económica y la funcionalidad ecológica, lo
que ha limitado y cooptado el enfoque biocultural y los derechos bioculturales.
Palabras clave: derechos bioculturales; pueblos Indígenas; pueblos étnicos del Chocó; servicios
ecosistémicos; restauración biocultural; río Atrato; Ciencias Sociales.
Abstract
Most public conservation policies worldwide focus on the restoration of degraded ecosys-tems,
without considering the livelihoods of the communities they support. This approach has been changing with
the adoption of biocultural diversity, applied in biocultural restoration processes, recognizing the intrinsic
relationships between communities and nature. In Colombia, in 2016, ruling T-622 of 2016 declared the Atrato
River a subject of rights within the framework of biocultural rights. Eight orders were issued against state
en-tities. This article focuses on analyzing the plans developed by the ministries obligated to comply with
orders 7a (restoration of traditional forms of production) and 5a (improve-ment of environmental quality).
Through the use of descriptive statistics, coding, and content analysis, the corresponding action plans and
compliance reports were analyzed to determine the extent to which the biocultural diversity approach had been
adopted. Three groupings of categories were generated: baselines and associated content (ecological-
functional approach and economic productivity), biocultural approach and associated content, and finally, a
third grouping of indicators. It was found that most of the analyzed content was structured from a perspective
focused on economic productivity and ecological func-tionality, which has limited and co-opted the biocultural
approach and biocultural rights.
Keywords: biocultural rights; Indigenous peoples; ethnic peoples of Chocó; ecosystem services;
biocultural restoration; Atrato River; social sciences.
Resumo
A maioria das políticas públicas de conservação em todo o mundo concentra-se na restauração de
ecossistemas degradados sem considerar os meios de subsistência das comunidades locais. Essa abordagem
tem mudado com a adoção da diversidade biocultural, aplicada em processos de restauração biocultural,
reconhecendo as relações intrínsecas das comunidades com a natureza. Na Colômbia, em 2016, foi promulgada
a decisão T-622, que declarou o Rio Atrato como sujeito de direitos no âmbito dos direitos bioculturais e emitiu
oito ordens contra entidades estatais. Este artigo concentra-se na análise dos planos elaborados pelos
ministérios obrigados a cumprir as ordens 7a (restauração de formas tradicionais de produção) e 5a (melhoria
da qualidade ambiental). Por meio de estatística descritiva, codificação e análise de conteúdo, o artigo analisa
os respectivos planos de ação e relatórios de conformidade para determinar em que medida a abordagem da
diversidade biocultural foi adotada. Foram gerados três agrupamentos de categorias: linhas de base e conteúdo
associado (abordagem ecológico-funcional e produtividade econômica), abordagem biocultural e conteúdo
associado e, finalmente, um terceiro agrupamento de indicadores. Constatou-se que a maior parte do conteúdo
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analisado estava estruturada a partir de uma perspectiva focada na produtividade econômica e na
funcionalidade ecológica, o que limitou e cooptou a abordagem biocultural e os direitos bioculturais.
Palavras-chave: Direitos bioculturais; povos indígenas; grupos étnicos do Chocó; serviços
ecossistêmicos; restauração biocultural; rio Atrato; Ciências Sociais.
Introducción
Las políticas públicas sobre conservación y manejo de la biodiversidad, así como las
orientaciones científicas convencionales, han enfatizado un enfoque que en la mayoría de los
casos no considera los modos de vida de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales Afines,
en adelante PICLA, ni sus relaciones con la naturaleza (Cocks, 2006; Maffi, 2007; Maffi y
Woodley, 2010; Gavin et al., 2018). En los últimos 30 años, este panorama ha venido
cambiando con una mayor comprensión de la cosmovisión y la forma como las comunidades
perciben y conviven con la naturaleza; correlativamente, se ha reconocido el significado
distintivo que tiene el territorio para los PICLA (Wehi y Lord, 2017; Paneque-Galvez et al., 2018;
Jurisdicción Especial para la Paz [JEP], 2022b). El territorio es visto como un espacio en el cual
no solo tienen lugar relaciones biofísicas, sino también conexiones espirituales y culturales, ya
que, para los PICLA, el ser humano es parte integral de la naturaleza y no un sujeto opuesto a
ella, como sucede en la ontología occidental basada en la dualidad humano-naturaleza (Borrini
et al., 2004; Davidson-Hunt et al., 2012; Santamaría, 2023).
Las relaciones de los PICLA con el entorno que los rodea se basan en sus modos de vida,
que manifiestan relaciones intrínsecas con la naturaleza, especialmente en el uso, respeto,
cuidado y manejo adecuado de los recursos naturales conforme a su cosmovisión. Este manejo
de los recursos naturales está asociado a la visión de los pueblos indígenas y se plantea como
un principio de autodeterminación sostenible (Corntassel, 2008, 2012). El uso responsable,
característico en gran parte de los territorios habitados por los PICLA, contribuye a un estado de
conservación de la biodiversidad alto (Schmidt y Peterson, 2009). Asimismo, se ha
documentado una fuerte interconexión entre la alta biodiversidad y las variadas
manifestaciones culturales presentes en los territorios habitados por los PICLA, las cuales se han
estudiado dentro del enfoque de diversidad biocultural (Rozzi et al., 2008; Droz, 2014; Nemogá
et al., 2019, 2022). La diversidad biocultural se refiere a la relación entre la diversidad
biológica, cultural y lingüística (Maffi, 2007; Carson et al., 2018).
La erosión de las formas solidarias de ayuda bajo el modelo de desarrollo centrado en la
ganancia a corto plazo y los conflictos de origen social crean presiones sobre estos pueblos y
comunidades, acelerando el uso insostenible de plantas y animales, reduciendo los ciclos de
rotación y descanso de sus tierras de cultivo, impactando a la vez sus modos de vida,
cosmovisiones y prácticas culturales (entre ellas sus lenguas) (Ens et al., 2016; Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza [IUCN], 2019; Fernández-Llamazares et al.,
2020).
Surgimiento de los derechos bioculturales
A nivel internacional se ha avanzado en la creación de tratados, convenios o
declaraciones que reconocen los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales
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sobre sus territorios y cosmovisiones, tales como el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) (1989), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), la Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (2017), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2018), el Convenio sobre
la Diversidad Biológica (1992), el Protocolo de Nagoya (2010), el Tratado Internacional de
Recursos Fitogenéticos (TIRF) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación
y la Agricultura (FAO), entre otros (Banco Mundial, 2018).
Aunque los instrumentos de derechos humanos (como el Convenio 169) y las
declaraciones sobre los derechos de los pueblos indígenas reconocen claramente la importancia
de los territorios, los recursos naturales, los conocimientos y las expresiones culturales de los
pueblos indígenas, el derecho internacional continúa tratando la diversidad biológica como una
entidad disociada de la diversidad cultural. La diversidad cultural cae en el ámbito de la
Organización para la Educación y la Cultura de la ONU (Unesco) y ha sido objeto de la
Declaración Universal sobre Diversidad Cultural en 2001 y en el 2003 de la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En menor medida, se aborda en la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como ECT (Expresiones Culturales
Tradicionales) y CCTT (conocimientos tradicionales), cuyo Tratado sobre Propiedad Intelectual,
Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados de mayo de 2024 estableció un
requisito de divulgación en las solicitudes de patente (Organización Mundial de Propiedad
Intelectual [OMPI], 2024).
Esta fragmentación entre naturaleza y cultura está presente en la visión
antropocéntrica, en la que prima una valoración utilitarista sobre la naturaleza, acentuada
además por la lógica y el modelo de relaciones de producción capitalistas. En contraposición
con dicha valoración, se han demarcado tendencias que enfatizan el valor intrínseco de la
naturaleza independientemente de su utilidad para el ser humano. Esta idea converge tanto en
el énfasis biocéntrico (centralidad en los organismos vivos), como en el ecocéntrico
(centralidad en las relaciones entre organismos y sus entornos físicos). El biocentrismo
sustenta que los seres humanos son una parte de la comunidad biótica y que los ecosistemas
están formados por un conjunto de elementos estrechamente relacionados, en el que cada
elemento tiene un propósito u objetivos que ameritan un valor intrínseco. Por su parte, el
ecocentrismo se enfoca más en el valor que tiene la comunidad biótica, por lo cual el énfasis
recae en las relaciones que existen entre los distintos elementos bióticos (Cortés-Nieto y
Gómez-Rey, 2023; Nemogá y Gutiérrez, 2023).
Ejemplos de derechos de la naturaleza fundados en la visión ecocéntrica se encuentran
en la India, en donde tanto el río Ganges como el Yamuna fueron declarados en marzo de 2017
como entidades legales por la Corte Suprema del estado de Uttarakhand de la India. Esta Corte
afirmó que estos dos ríos se consideraban vitales para la vida; por ello, para proteger la fe de la
gente se declararon como “personas legales y vivas” (Santamaría, 2023). En Latinoamérica, se
puede mencionar la Constitución del Ecuador (2008), la cual consagró los derechos de la
naturaleza al incluir el principio del buen vivir proveniente de las comunidades indígenas de
los Andes (Laastad, 2016). También en Bolivia se adoptó el principio del buen vivir o Kichwa
Sumak Kawsay (Macas, 2010). Estos reconocimientos a nivel latinoamericano son referencia
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de la constitucionalización de las visiones indígenas sobre la naturaleza y los derechos
asociados con ella (JEP, 2022b).
Este enfoque de reconocimiento de las relaciones de los grupos humanos con la
naturaleza ha avanzado hacia la configuración de los derechos bioculturales. Esta
conceptualización va más allá del enfoque de derechos de la naturaleza, pues reconoce la fuerte
relación y visión que tienen los pueblos indígenas y algunas comunidades con su territorio
(Toledo y Barrera-Bassols, 2008; Nemogá, 2015; Haggerty et al., 2018; Fernández-Llamazares
et al., 2021). El desconocer las relaciones que tienen las comunidades locales y los pueblos
Indígenas con los ecosistemas en los cuales habitan tiene implicaciones negativas (Chan et al.,
2016). Dicho desconocimiento puede conllevar la extinción de los modos de vida de los PICLA
(Camacho, 2010).
La doctrina y la jurisprudencia han introducido la noción de derechos bioculturales
como una herramienta para la protección de la diversidad biocultural presente en los PICLA,
pues se protegen saberes asociados al manejo y gestión sostenible de la naturaleza (Schmidt y
Peterson, 2009; Nemogá, 2016; CC T-622/16). Los derechos bioculturales para Colombia
tienen sus cimientos en los artículos 7, 8, 70 y 79 de la Constitución Política de 1991, los cuales
protegen la diversidad cultural, la diversidad étnica, el patrimonio cultural y ecológico, así
como la integridad del ambiente, reconociendo la igualdad de todas las culturas y sus diferentes
formas de manifestación respecto al manejo y autonomía de los pueblos étnicos en sus
territorios, así como el derecho a la participación y consulta previa. Las cosmovisiones de los
PICLA, que incluyen al ser humano como parte integral de la naturaleza, están presentes
también en el derecho propio o ancestral e identifican al ser humano con fuertes lazos y
vínculos con el territorio que habita, lo que confiere responsabilidades frente a las
comunidades bióticas y abióticas (Bavikatte, 2014; Comunidad Mhuysqa de Sesquilé, 2014,
Cabildo Mayor de Chigorodó, 2018).
La decisión pionera en el hemisferio sobre derechos bioculturales estuvo vinculada a la
declaración del Río Atrato en el 2016 como sujeto de derechos por la Corte Constitucional (CC),
sentencia T-622 de 2016 (CC-T-622/2016). Esta decisión se originó en una acción de tutela
promovida por la organización Tierra Digna, en representación de 14 consejos comunitarios,
para detener los impactos ambientales de la minería de oro en el río Atrato y sus efectos sobre
los modos de vida de las comunidades ribereñas. El caso fue considerado por la CC, que
concedió la tutela y corrigió las decisiones de jueces en primera y segunda instancia, ordenando
medidas para la descontaminación y restauración del río, entre otras (Cortés-Nieto y Gómez-
Rey, 2023). La acción de tutela buscaba frenar el uso intensivo y a gran escala de diversos
métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales en el río.
Luego de la decisión de la CC en la sentencia T-622 de 2016 y hasta diciembre de 2023,
se produjeron 28 reconocimientos a ecosistemas como sujetos de derechos en Colombia. Otros
casos importantes han sido la declaración de sujetos de derechos de la Amazonía; el páramo de
Pisba; el Parque Isla de Salamanca; el Parque Nacional Natural Los Nevados; los ríos
Magdalena, Otún, Quindío y La Plata; el páramo de Las Hermosas; el valle del Cocora y el lago
de Tota (JEP, 2022a; Cortés-Nieto y Gómez-Rey, 2023; Mesa-Cuadros, 2023; Sánchez Zapata,
2026). La Amazonía fue declarada sujeto de derechos mediante la sentencia 4360/2018 de la
Corte Suprema de Justicia (CSJ) en 2018, amparando el derecho de 25 jóvenes urbanos y de las
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generaciones futuras (STC-4360/2018). Sin embargo, esta sentencia declara al Amazonas como
persona natural, reconoce los derechos de las generaciones futuras, pero ignora la existencia
ancestral de los pueblos indígenas (Sánchez, 2022; Sánchez Zapata, 2026).
Asimismo, la Corte Constitucional ha reiterado el concepto de derechos bioculturales
(CC-T-106/25), pero adicionalmente ha ampliado el marco conceptual de diversidad biocultural
estableciendo la protección de bienes bioculturales fundamentales, tales como las semillas
nativas y criollas de los pueblos Indígenas (CC-T-247/23).
Por su parte, la JEP ha proferido cuatro fallos pioneros, reconociendo al territorio como
víctima de un conflicto armado: se trata de los casos del Cxhab Wala Kiwe, el Katsa Su y el
Eperera Euja, que son territorios ancestrales de los pueblos indígenas Nasa, Awá y Sia
respectivamente, así como los territorios colectivos de los consejos comunitarios de Tumaco,
donde habitan comunidades Afrodescendientes (JEP, 2022b).
Problema de investigación
En la sentencia T-622 de 2016, la CC amparó los derechos bioculturales de las
comunidades Indígenas y Afrodescendientes y la integridad ambiental de los territorios
presentes en el río Atrato. La CC dictó ocho órdenes contra entidades nacionales, regionales y
municipales accionadas cubriendo la funcionalidad ecológica, la salud, las formas tradicionales
de producción y la erradicación de la minería ilegal, entre otros.
Este análisis se centra en las órdenes 7a y 5a de la sentencia T-622, las cuales se
enfocan en el restablecimiento de derechos bioculturales de las comunidades de la cuenca del
río Atrato y la restauración ecológica del río, respectivamente. Así, la orden 7a impone al
Ministerio de Agricultura (MADR) el diseño de un plan de acción orientado a la recuperación de
las formas tradicionales de subsistencia y alimentación de las comunidades accionantes. Por la
materia y el alcance de esta orden, el diseño del plan implicaba un enfoque biocultural que
fortaleciera las relaciones de los pueblos Indígenas y Afrodescendientes con el territorio y sus
recursos. A pesar de su carácter central, el plan de acción de la orden 7a tardó en formularse
cinco años, 54 meses más de los ordenados por la Corte
1
.
El retraso sustancial del MADR en el cumplimiento contribuyó a que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente) diseñara e impartiera desde la orden 5a un
enfoque ecológico funcional centrado en las acciones de descontaminación de la cuenca del río
Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños y la recuperación de sus ecosistemas. Este plan
incluyó medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los
bancos de arena formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas
por minería legal e ilegal.
Dada la proyección biocultural de la orden 7a, planteamos como pregunta de
investigación si el enfoque del plan de acción de la orden 5a —con un énfasis funcional
1
El MADR contrató una asesoría adicional para ajustar el plan de acción de la orden 7a en el año 2025 con el
Centro Jurídico para la Defensa Territorial Siembra, pero a la fecha de esta publicación no se ha publicado la
versión final.
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ecológicoha cooptado y limitado el plan de acción de la orden 7a, restringiendo el enfoque de
la diversidad biocultural y la implementación de los derechos bioculturales previstos en la
sentencia T-622 de 2016.
Para responder a esta cuestión, abordamos como objetivos específicos: a) comparar el
enfoque biocultural con el de servicios ecosistémicos (funcional-ecológico) para su
caracterización y b) examinar los planteamientos conceptuales de la sentencia T-622 de 2016 y
de los documentos generados para su cumplimiento (en particular los planes de acción de las
órdenes 7a y 5a) para detallar qué impacto han generado en el cumplimiento del fallo.
Igualmente, analizamos los planteamientos conceptuales de otros documentos, como los
Informes de Gestión semestrales rendidos por el MinAmbiente y la evaluación de estos
informes por el Comité de Seguimiento: Procuraduría General de la Nación (PGN), Defensoría
del Pueblo (DP) y Contraloría General de la República (CGR).
Materiales y métodos
Se realizó un análisis de contenido de los planes de acción de las órdenes 5a y 7a,
tomando en cuenta, además, los informes 9, 10, 11, 12 de cumplimiento de la sentencia T-622
de 2016 y el texto del preforo del río Atrato llevado a cabo en junio y en mayo del año 2023 en
Bogotá. Los Informes de Cumplimiento son generados por el MinAmbiente al Comité de
Seguimiento establecido en la sentencia T-622, integrado por los organismos de control (PGN,
CGR Y DP). Estos informes de ejecución de las órdenes de la sentencia son un referente central
para evaluar el nivel y las características de su cumplimiento.
Metodológicamente, este trabajo analizó los textos anteriormente mencionados usando
herramientas de investigación cualitativa como el análisis de contenido y hermenéutico. Se
asignaron códigos a cada párrafo de los documentos y se usó estadística descriptiva para
examinar las frecuencias de categorías establecidas anticipadamente (Cope, 2008; Saldaña,
2009; Sayago, 2014). Al realizar el análisis de contenido de las órdenes 5a, 7a, informes y texto
del preforo, se identificaron tres conjuntos de categorías (Anexo 1). Como se observará, esta
agrupación de categorías está más orientada a aspectos operativos de la sentencia y al enfoque
ecológico/funcional. El primer conjunto de categorías corresponde a líneas base y
contenidos asociados (enfoque ecológico-funcional y productividad económica).
La segunda agrupación corresponde al enfoque biocultural y contenidos asociados,
cuyo alcance se basa en una revisión de bibliografía relevante (Maffi, 2007; Whyte, 2013;
Whyte et al., 2016; Gavin et al., 2015). Finalmente, se identificó la tercera agrupación
denominada Indicadores, que es una agrupación transversal. Los conjuntos de categorías por
agrupación aparecen en la tabla 1.
Tabla 1. Conjuntos de categorías por agrupación.
Agrupación
Categoría
líneas base y contenidos
asociados (enfoque ecológico-
funcional y productividad
económica) (Agrupación 1)
Gobernanza territorial
Gestión de la información y conocimiento
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Mejoramiento calidad ambiental
Legislación internacional
Legislación nacional
Afectaciones- peligros
Enfoque productivo,
Planificación ambiental/territorial
Restauración Ecológica,
Protección comunidades-río
Implementación sentencia
enfoque biocultural y contenidos
asociados (Agrupación 2)
Autonomía territorial
Participación cuerpo colegiado de guardianes
Enfoque de derechos bioculturales
Formas tradicionales de producción o Etnodesarrollo
Soberanía alimentaria
Participación comunidades
Conocimiento tradicional
Consulta previa/ Consentimiento libre, previo e informado
Enfoque de género
Identidad cultural
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Indicadores (Agrupación 3)
Indicadores
La definición de las categorías, así como la agrupación a la cual corresponden, se
incluyeron en el Anexo 1. Con esta comparación se buscó denotar qué peso tienen las categorías
de productividad económica y aspectos funcionales/ecológicos, y qué tanto los planes han
incluido o tomado en cuenta la visión de los pueblos y comunidades presentes en la cuenca del
río Atrato, en cuanto a sus modelos de autonomía territorial, identidad cultural y marco
biocultural. La consistencia e identificación de códigos, categorías y la agrupación de estas se
revisaron entre dos de los autores.
Con base en los datos encontrados sobre los documentos analizados, en particular los
informes de ejecución de las órdenes, se señalan aspectos centrales de la implementación de la
sentencia T-622 de 2016. Este análisis tiene como referente principal el plan de acción de la
orden 7a, considerando que su objetivo recoge la dimensión biocultural al ordenar la
recuperación de los modos de vida y producción tradicionales de las comunidades presentes en
la cuenca del río Atrato.
Resultados y discusión
Se generaron 1044 códigos a partir de los documentos de los planes de acción de las
órdenes 5a y 7a, en donde la agrupación uno líneas base y contenidos asociados (enfoque
ecológico-funcional y productividad económica) fue la que tuvo mayor representación. En la
figura 1 aparecen representadas las frecuencias; en el Anexo 2 se presentan las categorías de los
planes de acción con sus frecuencias correspondientes.
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Figura 1. Frecuencias en porcentaje y números enteros de las agrupaciones en planes de acción
En cuanto a las codificaciones de los informes de cumplimiento de la sentencia y del
informe del preforo del río Atrato (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2023) se
observa un comportamiento similar. La agrupación uno, líneas base y contenidos asociados
(enfoque ecológico-funcional y económico productivo), obtuvo la mayor representación con
164 códigos, como se observa en la Figura 2. En el Anexo 2 se presentan las categorías de los
informes con sus frecuencias correspondientes.
Figura 2. Frecuencias en porcentaje y números enteros de las agrupaciones en los informes
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Agrupación más común por orden
Orden quinta
En el Plan de acción de la orden 5a se generaron 412 códigos. La distribución de las
agrupaciones aparece en la Figura 3.
Figura 3. Frecuencias en porcentaje y números enteros de las agrupaciones en el plan de acción de la orden 5a
Orden séptima
Para el plan de acción de la orden 7a se generaron 632 codificaciones. La distribución
de las agrupaciones aparece en la Figura 4.
Figura 4. Frecuencias en porcentaje y números enteros de las agrupaciones en el plan de acción en la orden 7a
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Ejes temáticos presentes en los documentos analizados
En esta sección identificamos ejes temáticos que corresponden significativamente a un
enfoque biocultural tanto para el análisis de los conflictos ambientales como para procesos e
iniciativas de restauración sociocultural. El análisis de contenido permite precisar elementos
sobre el enfoque de derechos bioculturales que se enuncia formalmente en el plan de la orden
7a y en ciertos apartados de la orden 5a (introducción, antecedentes, marco conceptual y
normativo, principios orientadores, condiciones de implementación y área de influencia), con
énfasis en la participación y en la soberanía alimentaria. Luego, introduciremos casos de
restauración biocultural en contraste con el enfoque ecológico funcional, que ha cooptado el
cumplimiento de la sentencia T-622 de 2016 y que predomina en la intervención realizada en
las acciones coordinadas por MinAmbiente.
Enfoque de derechos bioculturales en los planes de acción
La ubicación de los derechos bioculturales como núcleo del enfoque de derechos hace
referencia al derecho de las comunidades a administrar sus territorios y recursos en forma
autónoma conforme a sus propias leyes y costumbres con base en la especial relación que tienen
con el ambiente y la biodiversidad (Vázquez, 2021; CC-T-106/25). Los planes de acción de las
órdenes 5a y 7a enuncian que los mismos corresponden a un enfoque de derechos. Sin embargo,
en este modelo de derechos bioculturales es esencial el derecho a la consulta previa como
referente central del derecho a la participación de las comunidades.
Además de lo mandado en varias órdenes de la sentencia sobre la participación de las
comunidades amparadas, la consulta previa es una garantía fundamental proveniente de la Ley
21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de 1989 de la OIT. Como lo señala la CC, el concepto de
derechos bioculturales es integrador de derechos preexistentes de los pueblos y comunidades, y,
por tanto, el diseño e implementación de los planes deben garantizar el respeto e integridad de
los derechos ya reconocidos, tales como el derecho a la consulta previa y el derecho a la
autodeterminación. Sin embargo, la categoría Consulta libre, previa e informada está
escasamente representada en los planes (solo tiene 13 frecuencias y aparece únicamente en el
plan de acción de la orden 7a).
Por otro lado, la estructuración y operación para definir el plan de acción de la orden 7a
no permiten verificar la realización de procedimientos similares a la consulta previa o
garantistas de la efectiva participación de las comunidades como tales, ni es claro tampoco
cómo funciona el modelo de fortalecimiento de los gobiernos propios (WWF, 2024). Se
encuentra que los contenidos predominantes en la categoría de participación están más
relacionados con la participación en la construcción de los planes de acción y la socialización de
ciertos resultados y proyectos en los informes de seguimiento a la sentencia y en las memorias
del preforo. Esta categoría de participación solo tuvo 17 codificaciones entre ambos planes de
acción, siendo más frecuente en el plan de acción de la orden 5a con 15 frecuencias. La razón de
una frecuencia tan baja de la categoría participación en el plan de acción de la orden 7a está
vinculada a que dicho plan enfatiza un enfoque convencional productivo y de utilidad
económica a corto plazo. Por ejemplo, en las secciones de diagnóstico y líneas, sublíneas e
iniciativas, que son las secciones que tienen más contenido y extensión dentro del plan de
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acción de la orden 7a, el enfoque se centra más en generar proyectos que generen beneficios
económicos para las comunidades.
Participación
La categoría llamada Participación Cuerpo Colegiado de Guardianes tiene una
significativa representación, especialmente en los informes de seguimiento y el texto del
preforo. Esta categoría hace referencia a la participación de este colegiado en la construcción de
los planes de acción, así como en los aportes en los informes de seguimiento y en el preforo. El
Cuerpo Colegiado de Guardianes es una instancia de representación legal de los derechos del
río. Inicialmente, la Corte Constitucional previó que el río estuviera representado por parte de
las comunidades a través de un guardián para salvaguardar y proteger los derechos del río
Atrato, así como de sus comunidades. No obstante, las organizaciones comunitarias
anticiparon la complejidad e imposibilidad de dicha representación en una persona y
decidieron que la representación de las comunidades se integraría con 14 guardianes, un
hombre y una mujer, por parte de cada una de las siete organizaciones accionantes con
presencia en las cuencas alta, media y baja del río.
En los planes de acción de las órdenes 5a y 7a se menciona la manera en la que
participó el Cuerpo Colegiado de Guardianes en la construcción de estos documentos. En el
plan de acción de la orden 5a se implementó la metodología de cartografía social, la cual, según
este plan, es uno de los métodos participativos y herramientas de investigación más eficientes
para construir colectivamente con las comunidades. Esta metodología parte de una perspectiva
integradora, mediante la cual se entiende que la realidad es construida culturalmente por las
personas, desde sus experiencias interpersonales (Vélez-Torres et al., 2012). Sin embargo, la
cartografía social no garantiza necesariamente la participación genuina de las comunidades
que no están familiarizadas con esta metodología: dada su complejidad, las limitaciones para la
participación de las comunidades pueden arrojar una interpretación del contexto sociocultural
que en ocasiones puede corresponder a la visión y necesidades de los investigadores e
instituciones, pero no de las comunidades (Piñeiro-Alonso et al., 2022).
En el caso de la construcción del plan de la orden 7a, los resultados no reflejan la
captación de las relaciones intrínsecas que las comunidades tienen con sus entornos naturales.
En otros contextos, la aplicación del enfoque biocultural adoptado por la CC ha permitido
diseñar planes de restauración que integran los valores y significados culturales particulares,
con metodologías que toman en cuenta la epistemología y ontología de las comunidades (Gavin
et al., 2018).
El plan de acción de la orden 7a presenta como resultado una formulación y
construcción conjunta con las comunidades presentes en el río Atrato, pero no se especifica
cómo fue la participación de las comunidades Indígenas y Afrodescendientes. También se
menciona la participación de entidades gubernamentales como la Procuraduría, Contraloría,
Defensoría y personerías municipales, pero no se explica cuáles fueron sus aportes a la
construcción del documento del plan de acción. Por ejemplo, el documento Modelo de
Gobernanza (WWF, 2024) identifica como brechas para la implementación de la sentencia y sus
planes de acción la falta de definición del rol del Cuerpo Colegiado de Guardianes del río
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Atrato, sus funciones, sus responsabilidades y la periodicidad de la representación de sus
integrantes; manifiesta la preocupación por tomar decisiones sobre la implementación de los
proyectos enunciados en los planes de acción.
A pesar de la mencionada participación de las comunidades, el plan no reconoce ni
incluye explícitamente las distintas culturas que interactúan con la cuenca del río Atrato, tales
como la cultura del pueblo afrodescendiente, de los pueblos indígenas Emberá-Dobida,
Wounan y campesinas; en su lugar, el plan asume la existencia de una cultura única,
homogeneizante y uniforme denominada “atrateña”. La simplificación de la diversidad cultural
bajo la denominación de cultura atrateña, sin explicar en qué consiste, se repite en varios
documentos, como en el plan de la orden 7a, desconociendo la riqueza cultural y étnica
vinculada al río Atrato (Nemogá et al., 2023). En pronunciamientos anteriores sobre el bajo
Atrato, la jurisprudencia constitucional ya había reconocido diversos modos de vida o culturas
adicionales a los pueblos Indígenas, como las culturas ancestrales distintas de la cultura
mayoritaria nacional, y las había cobijado dentro del Convenio 169 de 1991 (CC-T-576/14,
2014). Asimismo, la CC ha extendido a los pueblos afrodescendientes el marco de garantías
otorgado por el Convenio 169 de 1989 a los pueblos indígenas y tribales (CC-T-955/03, 2003).
El documento del plan de la orden 7a, además, indica:
Sin embargo, su ajuste y aprobación definitiva se ha dado en el marco del convenio No.
2021052 suscrito entre el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, en cuyo marco
se adelantaron 15 mesas técnicas en cada uno de los municipios accionados, en las cuales se
socializó, concertó, validó y aprobó el contenido del plan de acción de la orden ptima de la
sentencia T622 de 2016, mediante un proceso guiado por los Guardianes del Atrato, contando
con la presencia del comité de seguimiento conformado para vigilar el cumplimiento de los
compromisos derivados de la sentencia. (p. 18)
Las descripciones sobre la construcción de ambos planes mencionan la participación
del Cuerpo Colegiado de los Guardianes tanto en la elaboración de los documentos como en su
aprobación. Se resaltan en el plan el rol y la función de los guardianes y las visiones que
representan las diferentes comunidades presentes en la cuenca del río Atrato, pero no se
explica cómo se hizo efectiva la participación directa de las diferentes comunidades en la
implementación de la sentencia T-622 de 2016. Dicha participación de las comunidades
permitiría asegurar resultados relevantes desde el enfoque biocultural en que se enmarca la
sentencia.
Los espacios de decisión e influencia directa de los pueblos y comunidades Indígenas y
Afrodescendientes y la garantía de observación de sus derechos no son evidentes en el diseño y
el procedimiento de implementación. Los conceptos e iniciativas determinantes en las
diferentes líneas y sublíneas del plan de la orden 7a parecen definidos externamente y en sus
contenidos e indicadores no evidencian ni reflejan la influencia directa, ni el reconocimiento de
las comunidades para recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación para
garantizar la seguridad y soberanía alimentarias. En este sentido, la codificación de la orden 7a
arrojó que la categoría más preponderante fue enfoque económico productivo y otras
categorías asociadas, con 208 códigos de los 632 códigos generados, lo cual representa
alrededor de un 34 %, como se observa en la figura 4.
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Soberanía alimentaria y enfoque económico productivo
En el plan de la orden 7a, los proyectos de producción sostenible descritos
corresponden a una orientación desde la seguridad alimentaria y no desde la soberanía
alimentaria, lo cual tiene implicaciones en las comunidades y se aparta del enfoque biocultural.
Instancias como el Comité de Seguimiento y el Panel de expertos han venido señalando esta
situación en relación con los informes de seguimiento (Nemogá et al., 2023). La producción
agrícola de alimentos en el plan incluye como variables producción anual de alimentos de
origen vegetal, disponibilidad diaria de alimentos de origen vegetal y excedentes anuales de
alimentos de origen vegetal. Esta visión corresponde a la noción de seguridad alimentaria
(Peña-Venegas et al., 2009) al enfatizar la producción y disponibilidad de alimentos en el
mercado, sin tener en cuenta las prácticas productivas tradicionales y los hábitos alimenticios
propios de los modos de vida de los pueblos y comunidades presentes en la cuenca del río
Atrato. En este sentido, es importante enfatizar que la soberanía alimentaria corresponde a la
visión propia de los pueblos y comunidades Indígenas y Afrodescendientes, pues comprende
decidir qué se produce y qué se come en la medida en que esas decisiones son vitales para
preservar el modo de vida en conexión intrínseca con el territorio (Calderón et al., 2023).
En la línea de producción sostenible dentro del plan de la orden 7a, los proyectos
relacionados tienen un enfoque bastante marcado hacia la categoría enfoque de productividad
económica, resultando ser una de las más frecuentes. Este enfoque puede verse en otras líneas
como la de gobernanza del territorio. Se menciona en esta línea la necesidad de formación de
capital humano orientado hacia la producción; también de convertir al Chocó-Pacífico en una
región más competitiva bajo un enfoque productivo. El plan de la orden 7a no tiene en cuenta
que los beneficios materiales y económicos son limitados para compensar o motivar acciones
sostenidas de conservación en territorios de pueblos Indígenas y comunidades
Afrodescendientes (Ávila, 2018).
Como parte de la implementación de la sentencia se ha impulsado la gobernanza y
autonomía territorial y mejoramiento de la calidad ambiental. Estas son líneas estratégicas
identificadas dentro del Modelo de Gestión Integral, en adelante, MGI. El MGI es un conjunto de
acciones organizadas por el Ministerio de Ambiente para dar cumplimiento a las órdenes de la
ST-622 de 2016 en el corto, mediano y largo plazo, ejecutadas por todos los actores accionados
y vinculados de manera articulada y coordinada. El MGI se estructura en cinco ejes:
planificación y ordenamiento del territorio, mejoramiento de la calidad de vida, producción
sostenible, gobernanza del territorio y gestión de la información y del conocimiento (Informe 11
de cumplimiento).
Sin embargo, el documento elaborado por WWF en 2024 identifica 4 brechas
estructurales en torno al modelo de gestión integral: 1) articulación institucional, voluntad y
compromiso político; 2) seguridad territorial y eliminación del factor tensionante en el
territorio (extracción ilícita de minerales); 3) definición de fuentes de financiación y recursos
para la implementación de los proyectos que se derivan de los planes de acción de la sentencia;
y 4) revisión de la estructura de la sentencia y alcance de roles de diferentes actores, tales como
Guardianes del río Atrato, Comité de Seguimiento, representante legal del Gobierno nacional,
panel de expertos y equipo asesor de la Comisión de Guardianes (WWF, 2024).
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Estos hallazgos son significativos, especialmente las brechas en la articulación de la
política y acción gubernamental en el territorio, ya que precisamente el Gobierno nacional creó
la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó (CICH) para enfrentar la dispersión
y falta de coordinación institucional en la región del Chocó, por medio del Decreto 749 de 2018,
modificado con el Decreto 063 de 2020. La CICH sería el mecanismo intersectorial de
coordinación y articulación para el fortalecimiento institucional, para el cumplimiento y la
ejecución de las funciones que le corresponden al Gobierno nacional y para el desarrollo de las
políticas públicas que respondan a la situación humanitaria, social, económica y ambiental en
el departamento del Chocó (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2023).
La formulación del MGI y la constitución del CICH evidencian la falta de capacidades
técnicas y económicas de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) presentes en dicho
Comité para atender los temas de la sentencia que son de su competencia. Como resultado, se
tiene una implementación bastante lenta de la sentencia.
Además, varias sublíneas del MGI registran atrasos en su desarrollo, tal como consta en
la memoria del preforo (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2023). En parte se
debe a que no se ha fortalecido, como se esperaba, la línea estratégica del MGI de gobernanza
debido a múltiples factores, entre otros, la falta de formación en capacidades clave, falta
apropiación social de la sentencia y de sus planes de acción por parte de las comunidades del
territorio, atraso en el cumplimiento de las acciones para la sublínea de fortalecimiento
institucional y comunitario, y la falta de acompañamiento efectivo para la gestión de recursos
particularmente a entidades locales y regionales (Ávila, 2018).
En cuanto a la categoría Mejoramiento ambiental, no se ven avances significativos en
términos de manejo y reducción de residuos sólidos. No hay un protocolo efectivo de áreas
liberadas para acciones de restauración en la cuenca, a pesar de que se hizo un diagnóstico del
estado ambiental de la cuenca con los resultados de la línea base elaborada en el marco de los
convenios 575 de 2017 y 580 de 2017 celebrados entre el IIAP y MinAmbiente. La deforestación
y el vertimiento de cargas contaminantes siguen siendo constantes y no se observa una mejoría
notoria frente a estos factores.
Reconociendo estas limitaciones, en el preforo se habló de la necesidad de aumentar los
esfuerzos en términos de conservación y restauración para hacer frente a la velocidad de
degradación de la vegetación (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2023). En un
estudio publicado recientemente, Ríos-Orjuela et al. (2026) encontraron que una de las
principales causas de deforestación en la cuenca del río Atrato era la minería y el desarrollo de
infraestructura, en donde los territorios habitados por pueblos indígenas presentaban una
menor tasa de deforestación en comparación a los habitados por comunidades
afrodescendientes (Ríos-Orjuela et al., 2026).
En los documentos analizados se encuentra una marcada preponderancia del enfoque
de productividad económica y ecológico-funcional en comparación con el enfoque de derechos
bioculturales. Además, la categoría de indicadores tiene una reducida representación, por
ejemplo, no hay menciones a indicadores bioculturales en los planes de acción, lo cual no da
claridad sobre cómo podrían implementarse proyectos por y para las comunidades
genuinamente compatibles con sus modos de vida. Las experiencias de restauración y
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reparación que avanzan más allá de un enfoque ecológico funcional cuentan con la
participación activa y significativa de comunidades indígenas y requieren un enfoque
biocultural.
Restauración de los ecosistemas y modos de vida de pueblos y comunidades
Se han realizado diversos procesos de restauración biocultural en diferentes partes del
mundo, encontrando en Nueva Zelanda (Lyver et al., 2015, 2016), Hawai (Morishigue et al.,
2018; Winter et al., 2020) y Canadá (Gavin et al., 2015) quizá los procesos más reconocidos y
mejor documentados. Los procesos de restauración biocultural tienen la premisa de la
representación y participación de las comunidades en las distintas fases del diseño y la
operación de los programas. Para hacer efectiva esta representación y participación, se incluye
el reconocimiento de los conocimientos tradicionales que poseen los pueblos indígenas y las
comunidades afrodescendientes. Empero, se ha encontrado que el conocimiento tradicional se
ve escasamente representado en las fases de planeación y monitoreo de los proyectos de
restauración convencionales (Reyes-García et al., 2019).
Esta tendencia de no darle el valor y peso necesarios a los conocimientos y saberes
tradicionales se observa en los planes de acción de las órdenes 5a y 7a: la categoría
conocimiento tradicional (CT) denota una escasa representación. De las 1044 codificaciones
para ambas órdenes solo hay 19 menciones a la categoría de conocimiento tradicional (2 %). La
orden 7a es la que presenta una mayor recurrencia de esta categoría (11 menciones de las 632
codificaciones). En cuanto a los informes de seguimiento y a la memoria del preforo, no hay
menciones claras sobre la categoría de CT. El escaso reconocimiento del CT de las comunidades
de la cuenca del río Atrato es consistente con la falta de información sobre la diversidad
biocultural de la cuenca del río donde se despliegan los modos de vida de pueblos y
comunidades afrodescendientes, Emberá-Dóbida, Wounan y campesinas. Este
desconocimiento de la riqueza biocultural ha limitado los potenciales alcances y beneficios en
la implementación de las órdenes 5a y 7a de la sentencia T-622 de 2016.
Reconocer y valorar los sistemas de conocimiento de las diferentes comunidades
presentes en la cuenca del río Atrato es necesario para obtener mejores resultados en el manejo
de los retos ambientales que presenta el río. Los procesos de conservación requieren la
articulación de acciones con las comunidades, ya que este es un proceso social (Brechin et al.,
2002). Un caso pionero que siguió la premisa de hacer partícipe a las comunidades en un
proceso de conservación fue en Gwaii Haanas National Park Reserve, National Marine
Conservation Area Reserve, and Haida Heritage Site en British Columbia, Canadá (Gavin et al.,
2015). En este proceso se siguieron las premisas de gestión y gobernanza adaptativa, resiliencia
y aprendizaje social. La gobernanza y gestión adaptativa se refieren a la creación de diferentes
instancias dentro del gobierno propio que tienen las comunidades para gestionar de forma
sostenible su territorio dentro de los sistemas de conocimiento propios de las comunidades
(Salafsky et al., 2001; Folke et al., 2005). Resiliencia en este contexto es la capacidad de las
comunidades para preservar su modo de vida de acuerdo con las peculiaridades de sus
territorios (Berkes et al., 2003; Lebel et al., 2006). Finalmente, el aprendizaje social es un
proceso iterativo en el cual las comunidades desarrollan estrategias para la resolución de
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problemas de acuerdo con sus costumbres y modos de vida (Wenger, 1998; Pahl-Wostl & Hare,
2004).
Generalmente, los PICLA presentan un conjunto de conocimientos asociados a las tierras
y aguas que ocupan y que comparten con otros seres, conocimientos que resultan y se activan
en el manejo ambiental; a este conjunto de conocimientos se le conoce como Conocimiento
Tradicional Ecológico (CTE) (Velázquez-Rosas et al., 2018). Se ha demostrado que la
combinación del CTE con el conocimiento científico occidental puede generar resultados
benéficos para las comunidades en la medida en que ellas sean partícipes de los proyectos de
conservación (Drew, 2005; Velázquez-Rosas et al., 2018). Es notorio que al revisar el contenido
de los documentos objeto de análisis en el presente trabajo no se encontraron referencias
explícitas al CTE.
La restauración biocultural es una opción válida para conseguir resultados en procesos
de conservación, con mayores índices de recuperación de los ecosistemas antes de su
perturbación. Por eso, hacer partícipes a las comunidades que viven en la cuenca del río Atrato
en la toma de decisiones en las diferentes instancias puede ayudar a lograr los propósitos de la
sentencia T-622 de 2016. La categoría participación tanto en los informes de cumplimiento
como en los planes de acción no alcanza una representación significativa (tiene 17
codificaciones de las 1044 realizadas en los planes de acción y cero registros en los informes).
Esta escasa representación de la categoría participación se refleja igualmente en el limitado
avance en la recuperación y restauración del río Atrato a partir de la decisión T-622 de 2016.
Uno de los antecedentes que la CC consideró en la sentencia T-622 fue el Plan de
Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bita (POMCA río Bita) (T-622, 2016) al
oriente del país, en la región de la Orinoquía, afectada por acción antrópica. La Corte invocó la
experiencia del Instituto von Humbolth y la WWF en Colombia en relación con el río Bita como
referente para la recuperación del río Atrato. Dicha experiencia aplicó una estrategia enfocada
en la recuperación de las características ecológicas del ecosistema, con nulo o escaso
reconocimiento de las comunidades y el valor de sus conocimientos tradicionales. Es notorio
que en las 2194 páginas del POMCA río Bita solo se mencionan “conocimientos tradicionales”
dos veces (páginas 1776 y 2077, tabla 17) (Corporinoquía, 2020). El enfoque predominante del
POMCA corresponde a la restauración de servicios ecosistémicos, enfatizando la funcionalidad
ecológica que luego predominó en la orden 5a.
Esto puede explicar, en parte, que los planes de acción de las órdenes 5a y 7a del río
Atrato acusen un enfoque más marcado hacia servicios ecosistémicos que hacia la restauración
biocultural. El MinAmbiente, al ser responsable y coordinador de las distintas entidades
gubernamentales obligadas con la sentencia T-622 de 2016, le imprimió un enfoque ecológico
funcional al cumplimiento de las órdenes, tomando como eje la orden 5a, enfatizando las
diversas contribuciones y servicios que pueden presentar los ecosistemas al ser humano desde
una visión instrumental. Este enfoque se encuentra cimentado en una visión antropocéntrica
(Kumar, 2012; Milennium Ecosystem Assessment, 2005). El posicionamiento del modelo de
servicios ecosistémicos articulador de la orden 5a ha limitado el alcance biocultural de la orden
7a, otorgando mayor relevancia a las variables ambientales del estado de la cuenca del río
Atrato que a los elementos bioculturales. Internacionalmente, se ha demostrado que el enfoque
sobre servicios ecosistémicos resulta exiguo para alcanzar la sostenibilidad. Incluso se
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cuestionan sus resultados para preservar el ambiente en condiciones sostenibles como lo
registran (entre otros) los informes de los paneles científicos sobre cambio climático (IPCC,
2021) y sobre biodiversidad (IPBES, 2019).
Conclusiones
Los planes de acción estudiados en este artículo se caracterizan por un enfoque
orientado principalmente hacia el mejoramiento ambiental, como sucede en el plan de la orden
5a, y enfoque de productividad económica en el plan de acción 7a. En cuanto a los informes de
cumplimiento y texto de preforo, la categoría más preponderante fue implementación
sentencia. Las categorías mencionadas corresponden a la agrupación uno sobre líneas base y
contenidos asociados (enfoque ecológico-funcional y económico productivo), que tiene una
representatividad del 69 % en los documentos estudiados. Por otro lado, la agrupación dos
(enfoque biocultural y contenidos asociados) representa alrededor del 29 % y la agrupación
tres (indicadores) un 2,4 %.
La estructuración de los planes de acción de las órdenes 5a y 7a ha limitado el
desarrollo potencial y transformador del enfoque biocultural. En el plan de acción de la orden
7a muchos de sus contenidos están centrados en la productividad económica desde una visión
institucional y no desde las comunidades, limitando su participación. Además, los procesos de
restauración biocultural requieren considerar los conocimientos tradicionales de las
comunidades, pero esta categoría tiene una escasa representación dentro de los planes de
acción. Si, por el contrario, desde el enfoque biocultural se hubiera tomado como eje los modos
de vida y culturas ancestrales de las comunidades intrínsecamente vinculadas con la cuenca del
río Atrato, los resultados en la implementación de la sentencia T-622 de 2016 hubieran tenido
mayor beneficio para los procesos organizativos de las comunidades, el fortalecimiento de sus
culturas y las dinámicas de convivencia y sostenibilidad con el río Atrato.
El cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-622 de 2016 y la observancia de los
derechos bioculturales se han visto restringidos por la ausencia de una estrategia que responda
a las realidades de las comunidades de la cuenca del río Atrato y que reconozca la especificidad
de la diversidad cultural de la cuenca. Se necesitan acciones encaminadas a la adopción y
fortalecimiento del enfoque biocultural reconociendo la importancia de preservar y fortalecer
los modos de vida de las comunidades conforme al sentido innovador de la sentencia.
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Anexo 1. Categorías, definición y agrupación correspondiente
Definición
Agrupación
La gobernanza territorial es un tipo de
gobernanza en la que confluyen diferentes
actores internacionales, nacionales,
regionales y locales y en la que se dan
diferentes procesos de toma de decisiones
(Hernández, 2021). Por lo tanto, este tipo de
gobernanza dependerá del grado de
compromiso y gestión de cada uno de los
actores presentes, sobre todo del manejo que
hagan los actores locales en sus territorios.
1
La facultad que tienen los pueblos indígenas
de organizar y dirigir su vida interna, de
acuerdo con sus propios valores,
instituciones, y mecanismos, dentro del
marco del Estado del cual forman parte, es
decir, que la Autonomía indígena es la
capacidad y la manera de autogobernarse; y
tiene como bases: el territorio, el gobierno
propio y su autonomía para cumplir sus
funciones de acuerdo con la identidad
cultural, así como con sus valores y
cosmovisión (Anaya, 2019).
2
La gestión del conocimiento trasciende o va
más allá de la de la información, ya que la
primera busca conectar el conocimiento
existente como experiencias y perspectivas
múltiples para actuar. Por su parte, la
gestión de la información se enfoca en su
adquisición, organización, almacenamiento,
custodia y distribución. La relación entre
gestión de la información y gestión del
conocimiento tiene una liga importante y
puede decirse que los procesos de gestión de
la información en algunos casos se pueden
ocupar de la gestión del conocimiento
explícito. Consultado en:
https://biblioguias.cepal.org/GestionDelCon
ocimiento/modulo-1-gestion
1
Anexo 1. Categorías, definición y agrupación correspondiente
El mejoramiento en la calidad ambiental se
caracteriza por aumentar los índices de aire,
suelo y agua en condiciones que pueden
considerarse óptimas, una biodiversidad rica
y protegida, ecosistemas saludables, una
gestión adecuada de los recursos naturales y
una preocupación por la sostenibilidad a
largo plazo
1
Esta categoría enfoca la participación del
cuerpo colegiado de guardianes en la
construcción de los planes de las órdenes
quinta y séptima, los comentarios de los
guardianes en los informes del Comité de
Seguimiento (informes noveno hasta al
doceavo) y las observaciones presentadas por
este cuerpo colegiado en el foro y preforo,
llevados a cabo a lo largo del año 2023
2
Este enfoque reconoce y protege las
relaciones intrínsecas entre la naturaleza y la
cultura de los pueblos indígenas y
comunidades locales afines, con énfasis en la
protección de estas relaciones intrínsecas, los
modos de vida y sus prácticas tradicionales
(Nemogá y Amaris-Álvarez, 2023)
2
De acuerdo con Bonfil Batalla,
etnodesarrollo significa la capacidad
autónoma de una sociedad culturalmente
diferenciada para dirigir su propio desarrollo
en el contexto de sus territorios y mediante
la práctica de sus modos de vida. (CEPAL,
1995).
2
Anexo 1. Categorías, definición y agrupación correspondiente
Un indicador es “un elemento informativo
del control de cómo funciona una actividad;
hace referencia a parámetros medibles que
sirven para comprobar la magnitud en el
cumplimiento de un resultado esperado, es
decir, constituye la medición del resultado
generado en la intervención social atribuible
a los programas o proyectos; en esencia, es
una herramienta de planeación conceptual y
operativa” (PNUD, 2009).
3
Según la Organización de la Naciones Unidas
para la Alimentación y Agricultura (FAO, por
sus siglas en inglés) la soberanía alimentaria
se centra en alimentos para los pueblos y
apoya modos de vida sostenibles. Rechaza el
dumping y la asistencia alimentaria
inapropiada. Se basa además en los
conocimientos tradicionales. Rechaza las
tecnologías que atentan contra los sistemas
alimentarios locales. Implica también el
derecho que tienen las familias, los grupos
sociales y los pueblos de decidir que cultivan,
cómo lo cultivan, qué cantidad y cuánto
comen. (Sentencia T- 247 DE 2023)
2
cuando se mencione acuerdos, convenios,
jurisprudencia a nivel internacional
1
cuando se hablen de riesgos o amenazas al
río y a los pueblos y comunidades que los
habitan
1
cuando se hable de la participación de las
comunidades y pueblos en general que
habitan el río
2
cuando el énfasis del texto menciona la
productividad económica de los proyectos,
generando beneficios monetarios y rentas.
1
Es el «acceso físico y económico a suficientes
alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer
sus necesidades alimenticias y sus
preferencias en cuanto a los alimentos a fin
de llevar una vida activa y sana, por lo que, a
su vez, ha sido reconocido como un derecho
de naturaleza colectiva»
2
Anexo 1. Categorías, definición y agrupación correspondiente
cuando se mencione la necesidad e
importancia de la planificación
ambiental/territorial, entendida desde un
punto de vista ambiental y moderno. Es
esencial la ordenación del territorio para la
protección de sus recursos naturales, la
función ecológica de la propiedad, la garantía
de disfrutar de un ambiente sano, así como la
capacidad de mitigación y de adaptación al
cambio climático (Amaya, 2017).
1
conjunto complejo y dinámico de saberes,
prácticas, innovaciones, usos, manejos,
costumbres, ideas, símbolos,
representaciones, principios, reglas,
interpretaciones y relaciones complejas con
la biodiversidad, la naturaleza, el territorio y
el cosmos, que los pueblos y comunidades
Indígenas, Negras, Afrocolombianas, y
Locales poseen y recrean (Ungar et al.,
2020).
2
La Consulta Previa es un derecho
fundamental de los pueblos indígenas y
tribales del mundo, reconocido por las
Naciones Unidas mediante el Convenio OIT
1691 de 1989 e incorporado en la legislación
nacional por la Ley 21 de 1991 que aplica a
los grupos étnicos. Busca salvaguardar las
personas, instituciones, bienes, trabajo,
culturas y medio ambiente de estos pueblos,
así como reconocer y proteger sus valores y
prácticas sociales, culturales, religiosas,
espirituales e institucionales (DNP, 2011).
Por otro lado, el Consentimiento libre, previo
e informado se refiere a que el
consentimiento se ha obtenido con
antelación suficiente y antes de cualquier
autorización o inicio de actividades y que se
respetan los plazos de los procesos de
consulta/consenso de los pueblos indígenas
(tomado y modificado de:
https://www.ohchr.org/es/indigenous-
peoples/consultation-and-free-prior-and-
informed-consent-fpic).
2
Hace enfásis en el papel de mujer en
multiples roles que puede llegar a complir a
nivel comunitario
2
Anexo 1. Categorías, definición y agrupación correspondiente
trata sobre leyes, decretos, resoluciones,
entre otros generados y referidos por la
legislación colombiana
1
es entendida como “el componente esencial
que define a un grupo humano como un
colectivo étnico-cultural diferenciado, con
una forma de vida particular de ser, ver y
actuar en el mundo. La identidad cultural
tiene un carácter evolutivo y dinámico.”
(CIDH, 2021.)
2
Cuando habla sobre la recuperación de los
aspectos funcionales de los ecosistemas o del
río.
1
acciones encaminadas dentro de la sentencia
para la protección de comunidades y del río
Atrato.
1
Acciones encaminadas para la
implementación de la sentencia, así como de
sus planes de acción.
1
Anexo 2. Frecuencia de las categorías en informes y planes de acción
Categorías informes
frecuencias
Categorías plan de
acción orden quinta
frecuencias
Categorías plan
de acción orden
séptima
frecuencias
Afectaciones, peligros y
otras categorías asociadas
26
Afectaciones, peligros
39
Afectaciones,
peligros y otras
categorías
asociadas
20
Enfoque de derechos
bioculturales y otras
categorías asociadas
3
Autonomía territorial
y otras categorías
asociadas
4
Autonomía
territorial
19
Enfoque productivo
8
Conocimiento
tradicional
8
Conocimiento
tradicional
11
Gestión de la información y
conocimiento
4
Enfoque de derechos
bioculturales
12
Consulta libre,
previa e informada
13
Gobernanza territorial y
otras categorías asociadas
18
Enfoque productivo
55
Enfoque de
derechos
bioculturales y
otras categorías
asociadas
15
identidad cultural
1
Formas tradicionales
de producción o
Etnodesarrollo y
otras categorías
asociadas
22
Enfoque de género
3
Implementación sentencia
y otras categorías asociadas
26
Gestión de la
información y
conocimiento
38
Enfoque
productivo y otras
categorías
asociadas
208
Indicadores y otras
categorías asociadas
16
Gobernanza
territorial y otras
categorías asociadas
20
Formas
tradicionales de
producción o
Etnodesarrollo y
otras categorías
asociadas
143
Mejoramiento calidad
ambiental
2
Identidad cultural
1
Gestión de la
información y
conocimiento y
otras categorías
asociadas
72
Participación y otras
categorías asociadas
11
Legislación
internacional
1
Gobernanza
territorial y otras
categorías
asociadas
21
Participación cuerpo
colegiado de guardianes y
otras categorías asociadas
19
Legislación nacional
3
Legislación
internaciona l y
otras categorías
asociadas
8
Planificación
ambiental/territorial y
otras categorías asociadas
10
Mejoramiento
calidad ambiental y
otras categorías
asociadas
74
Legislación
nacional
2
Protección comunidades,
río y otras categorías
asociadas
11
Participación cuerpo
colegiado de
guardianes y otras
categorías asociadas
6
Mejoramiento
calidad ambiental
y otras categorías
asociadas
1
Restauración Ecologica y
otras categorías asociadas
8
Protección
comunidades, río
9
Participación y
otras categorías
asociadas
2
Seguridad
alimentaria/soberanía
alimentaria
1
Restauración
Ecologica
11
Planificación
territorial,
ambiental y otras
categorías
asociadas
18
Total
164
Planificación
ambiental/territorial
42
Protección
comunidades, río
18
Participación
15
Restauración
Ecologica
46
Implementación
sentencia
35
Seguridad
alimentaria
6
indicadores y otras
categorías asociadas
13
Soberanía
alimentaria
6
Enfoque de género
4
total
632
Total
412